Despido disciplinario relacionado con el estatuto de los trabajadores
En primer lugar, es importante entender qué es un despido disciplinario. Se trata de una forma de terminar el contrato laboral por parte del empleador, en la que se extingue la relación laboral por causa de incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones laborales. Es decir, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo si el trabajador ha cometido una infracción muy grave, como por ejemplo el acoso sexual, el incumplimiento de la confidencialidad, el hurto o robo, el abuso de confianza, el incumplimiento de la buena fe contractual, entre otros.
Además del despido disciplinario, existen otros tipos de despido que pueden ser:
Despido objetivo: se produce cuando el empleador extingue el contrato de trabajo por causas objetivas, como por ejemplo por la falta de adaptación del trabajador a los cambios tecnológicos, económicos, organizativos, etc.
Despido colectivo: se produce cuando el empleador realiza un despido masivo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
Para entender la relación entre el Estatuto del Trabajador y el despido disciplinario (art. 54.2), es necesario explicar qué es el Estatuto del Trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores es una ley española que establece los derechos y deberes básicos de los trabajadores y empleadores en el ámbito laboral. Algunas de las normas que regula son los contratos laborales, la jornada laboral, los salarios, los despidos, los derechos sindicales, la igualdad de trato, la seguridad e higiene en el trabajo...
Dicho esto, podemos afirmar que el Estatuto del Trabajador es la norma que regula el despido disciplinario en el art. 54.2, ya que establece los motivos por los que un empleador puede rescindir el contrato de trabajo de un trabajador de manera disciplinaria. Además, el Estatuto establece las garantías y procedimientos que deben cumplir las empresas para llevar a cabo un despido disciplinario, de manera que se garantice la protección de los derechos de los trabajadores.
El despido disciplinario en el art. 54.2 del Estatuto de los trabajadores
Toda la información relacionada con el Estatuto del Trabajador se encuentra recogida en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Esta ley establece las normas básicas que rigen las relaciones laborales entre trabajadores y empresas, y contiene toda la información necesaria sobre los derechos y obligaciones de ambas partes. En cuanto a los aspectos específicos relacionados con el despido disciplinario, esta información se encuentra recogida en el Título III del Estatuto del Trabajador, que se centra en la extinción del contrato de trabajo. En este Título se detallan todas las causas de despido, incluyendo el despido disciplinario (art. 54.2), así como el procedimiento que debe seguir la empresa para llevar a cabo el despido.
Motivos de despido disciplinario, art 54.2
El Estatuto de los Trabajadores enumera una serie de conductas que son consideradas como incumplimientos graves por parte del trabajador y que pueden dar lugar a un despido disciplinario, art. 54.2. Estas conductas son las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Los abusos de confianza en el desempeño del trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empleador o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- La falta de adaptación a las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables.
En el caso de que un trabajador incurra en alguna de estas conductas, el empleador puede proceder al despido disciplinario tipificado en el art. 54.2, siempre y cuando se sigan los procedimientos y requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral aplicable.
Para que el despido sea considerado como procedente, el empleador deberá acreditar el incumplimiento grave por parte del trabajador mediante la correspondiente carta de despido en la que se detalle el motivo de la decisión y las pruebas que lo sustentan. Además, se deberá haber llevado a cabo un procedimiento previo en el que se haya respetado el derecho de audiencia del trabajador y se haya garantizado su defensa para revocar la decisión de despido disciplinario, art. 54.2.
En el caso de que el trabajador no esté conforme con la decisión de despido disciplinario, según el art. 54.2, podrá impugnarla mediante el correspondiente recurso ante la autoridad laboral competente, que deberá resolver en un plazo determinado y que podrá declarar la nulidad, improcedencia o procedencia del despido disciplinario.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que en algunos casos es necesario que el empleador haya advertido previamente al trabajador de la conducta que está realizando y de las consecuencias que pueden derivarse de ella, antes de proceder al despido disciplinario (art. 54.2). Esta advertencia se conoce como apercibimiento previo.
En cuanto a la proporcionalidad del despido, el Estatuto de los Trabajadores establece que el empleador debe valorar si la conducta del trabajador es realmente grave y si es necesario el despido para proteger sus intereses. En este sentido, el despido disciplinario del art. 54.2 debe ser la última medida a adoptar por el empleador, tras haber agotado otras opciones como la amonestación o la sanción.
Por otro lado, en caso de que el trabajador considere que el despido disciplinario es improcedente, tiene derecho a impugnarlo y reclamar una indemnización. En caso de que el despido sea declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que dependerá del tiempo que haya estado trabajando en la empresa. La cantidad de esta indemnización está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, junto con la demás información sobre el despido disciplinario, art. 54.2, y puede ser de 33 o 20 días de salario por año trabajado, dependiendo del tipo de contrato que tenga el trabajador.
Sumario
En resumen, el despido disciplinario es una forma de poner fin al contrato de trabajo de un trabajador por parte del empleador, basado en una causa justa y suficiente. El Estatuto de los Trabajadores establece las causas y los requisitos que deben cumplirse para justificar el despido disciplinario, en el art. 54.2, y garantiza los derechos de los trabajadores en caso de que consideren que el despido es improcedente.
Más información sobre el despido disciplinado:
Despido disciplinario por robo o hurto
Preaviso despido disciplinario
¿Qué puede provocar un despido disciplinario?
Modelo de carta de despido disciplinario
Causas o motivos por un despido disciplinario
Procedimiento para un despido disciplinario
Sanciones por robar en el trabajo
Despido disciplinario: qué es y ejemplos
¿Cuántas faltas graves son necesarias para un despido disciplinario?
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Indemnización por despido disciplinario, ¿cómo calcularlo?
Despido disciplinario estando de baja
¿Qué consecuencias puede tener un despido disciplinario en el futuro?
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