Requisitos del despido por causas organizativas

Requisitos de despido disciplinario
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El despido por causas objetivas puede obedecer a distintos motivos, todos ellos recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encuentra la categoría de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, además otras como son la ineptitud del trabador o las faltas de asistencia al trabajo.

El despido objetivo por causas organizativas, por lo tanto, se engloba en un epígrafe más amplio, que puede referirse a razones muy variadas como la mala situación de la empresa, la deslocalización de la producción o la externalización de servicios, ya sean administrativos, logísticos o productivos, pongamos por caso.  Se trata, en suma, de una descripción legal bastante imprecisa, que si bien por un lado facilita el cumplimiento de los requisitos, por otro no debemos perder de vista la importancia de que esas razones sean motivadas. Además de poder probar la motivación, un aspecto esencial, la empresa ha de cumplir una serie de formalismos para que el despido por causas organizativas sea válido, es decir, no pueda declararse improcedente a través de la vía judicial. si la motivación de la empresa es impugnable al ser inconcreta o generar indefensión

Causas de un despido objetivo

Ante los tribunales será decisivo, junto al cumplimiento de los requisitos formales, que la motivación de la empresa no pueda impugnarse por ser demasiado vaga o generar indefensión, por lo que un primer paso para realizar un despido cumpliendo los requisitos obliga a conocer las causas de despido objetivo y su contenido, entre las que se encuentran las razones organizativas. Las causas organizativas pertenecen a uno de los supuestos más destacados de los motivos de despido objetivo. En concreto, aluden a cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Junto con ellas, tenemos las económicas ( pérdidas económicas o disminución persistente de su nivel de ingresos, a partir de tres trimestres consecutivos), técnicas ( cambios, entre en los medios de producción.) y productivas (cambios en la demanda de los productos o servicios). Justificar cualquiera de estas causas ante un juez, según la jurisprudencia, no dependerá de lo exhaustivos que hayamos sido en la carta sino más bien de un buen enfoque que no peque de inexactitud, pues lo que no se incluya en la carta de despido no se podrá invocar ante un juez. Y,  al mismo tiempo desarrolle la idea convenientemente. Es así que, como puede deducirse fácilmente, nada nos garantiza que vaya a ser así.

 

 

Requisitos formales del despido por causas organizativas

Los requisitos formales son otro elemento clave del despido por causas organizativas. Los más importantes son los que siguen:

  • La comunicación escrita: es obligado , y a la vez debe poner a disposición del trabajador la indemnización, ya sabemos que en el caso de despido objetivo la indemnización que establece el Estatuto de los Trabajadores son 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
  • Entregar la carta con la debida antelación:la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador. Otra opción consiste en pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten.
  • Entregar la indemnización en el momento del despido: en los despidos objetivos será de un mínimo de 20 días por año trabajado, aunque la cifra podría ser más elevada en función de lo que lo que determinen los convenios

Por último, recordemos que desde enero del 2014, en caso despido objetivo el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ya no ha de pagar una parte de la indemnización. Ahora es la empresa la que se hace cargo íntegramente de la misma.  

 

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