TC1 y TC2: ¿Hay que presentarlos si no se ingresan las cuotas?

TC1 y TC2: ¿Hay que presentarlos si no se ingresan las cuotas?
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La preparación y presentación de los Seguros Sociales (documentos oficiales T1 y T2) para estar al día en las cotizaciones suele suscitar un sinfín de dudas a quienes han de cumplimentarlos y tramitarlos adecuadamente. No en vano, son unos documentos cuyos requisitos de cumplimentación varían en función de distintos factores y circunstancias y, de hecho, debido a misma complejidad de estos trámites para a menudo se recurre a asesorías laborales con el fin de facilitar su gestión y acabar con incertidumbres.

 

 

Documentos TC1 y TC2

Como es sabido, los modelos TC1 Y TC2 son los documentos relativos a la seguridad social de los trabajadores de la empresa y su objetivo es recaudar las cuotas de cotización. Mientras el primero es el boletín de cotización de la entidad, y se utiliza para liquidar las cuotas, el segundo corresponde a la relación nominal de trabajadores y nos sirve como referencia para cumplimentar el TC1, ya que se rellena a partir de los datos que figuran en él. Las cuotas se liquidan por mensualidades y tanto el ingreso como la presentación se efectúa a mes vencido, dentro del mes posterior a su devengo, por lo que las cotizaciones del mes actual se presentarán el mes siguiente.

 

Presentación obligatoria, con o sin ingreso

Al margen de que se haga o no el ingreso de las cuotas dentro de plazo, ambos modelos han de presentarse obligatoriamente dentro del plazo de recaudación para así poder aplicar la compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín de cotización. Entre otras prestaciones de pago delegado, aún sin ingreso dentro de plazo las prestaciones por enfermedades y accidentes serán recuperables, aunque se penalizan reducciones y bonificaciones. En concreto, no hacer el ingreso de las cuotas dentro del plazo implica perder reducciones ni bonificaciones. Se perderán de forma automática con respecto a las cuotas no ingresadas en plazo, sin posible recuperación. Si no hemos hecho el ingreso, el TC1 no nos servirá como justificante de dicho pago, como ocurriría en caso de haberlo hecho, pero igualmente servirá como justificante de su presentación, junto con la presentación del TC1. En conclusión, a la pregunta de si debemos presentar los documentos TC1 y TC2 aún sin hacer ingreso, la respuesta es afirmativa. De hecho,  deben presentarse dentro de plazo, independientemente de que se vayan a ingresar o no las cuotas dentro de plazo. Además de penalizar las deducciones por la aplicación de los beneficios en la cotización por no respetar el plazo, cuando se presentan los modelos en plazo pero sin ingresar las cuotas se habrá de asumir también un recargo variable. Actualmente, el recargo puede ser del 3 , 5, 10 ó 20 por ciento, dependiendo del tiempo que demoremos el ingreso.  El 3 por ciento se aplicará si el pago de las cuotas se realiza dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo, ascendiendo de forma progresiva en función de la fecha de ingreso. El ingreso dentro segundo mes, de este modo, implicará un recargo de un 5 por ciento, y así de forma sucesiva. 

 

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