Nóminas y seguros sociales: ¿Qué es el documento TC1?

Documento TC-1
Índice

Los modelos TC1 y TC2 son documentos oficiales relativos a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tiene afiliados. En concreto, el modelo TC1 refleja las cuotas que corresponden a la empresa y a los trabajadores, mientras el TC2 representa las relaciones nominales de éstos.

¿Qué es el documento TC1?

A efectos prácticos, el TC1 se utiliza para liquidar las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y se cumplimenta a partir de los datos que figuran en el TC2. Salvo que los trabajadores pertenezcan a colectivos de artistas, profesionales taurinos o representantes de comercio, el TC1 servirá a la empresa para pagar las cotizaciones de sus trabajadores. El TC1 también se utiliza como justificante de dicho pago o, en el caso de no hacerse el ingreso, como justificante de su presentación, que es obligatoria.

El modelo TC1 se divide en las siguientes partes:

  • Clase de liquidación y clave de control.
  • Datos de identificación.
  • Cotizaciones generales.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Otras cotizaciones.
  • Recargo de demora y totales.

Presentación obligatoria

La presentación del TC1, en efecto, es obligatoria para el empresario. Ha de abonarse antes del último día del mes siguiente al que corresponden las cotizaciones, es decir, se abonan a mes vencido, y existen dos modalidades, con sus respectivos plazos:

  • Cargo en cuenta: Ha de presentarse antes del día 18 del mes posterior.
  • Pago electrónico: El día 24 finaliza el plazo.

El modelo consta de tres ejemplares (rojo, para la Tesorería General de la Seguridad Social, azul para la entidad colaboradora y el tercero, de color naranja, para la empresa), que deben fecharse, firmarse y sellarse por la empresa.

Las cuotas se liquidan por mensualidades mediante ingreso a mes vencido en la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus entidades colaboradoras. Cuando se presentan los modelos en plazo pero sin ingreso se habrá de hacer frente a un recargo del 3, 5, 10 ó 20 por ciento, según se ingresen en el primer, segundo, tercero o cuarto mes, respectivamente. El ejemplar que se queda la empresa es el que se utiliza como justificante que  acredita el ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, la presentación de los documentos de cotización sin ingreso.

Al margen del ingreso de las cuotas, el modelo TC1 ha de presentarse dentro del plazo de recaudación para poder aplicar la compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín de cotización. Si, además, no hay ingreso de las cuotas dentro del plazo tampoco será posible aplicar reducciones ni bonificaciones. No hacerlo dará lugar a una pérdida automática y definitiva de las mismas respecto a las cuotas no ingresadas en dicho plazo.

Sistema Creta y desaparición del modelo TC1

Actualmente, se está en un periodo de transición que culminará tras la implantación generalizada del Sistema Creta en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante el envío de un borrador a la empresa, con el fin minimizar errores en el cálculo de cuotas, revisable antes de la liquidación por la empresa para corregir posibles errores, y ello supondrá dejar de presentar el actual modelo TC1.

La Seguridad Social irá avisando a las empresas a través de la sede electrónica y, en todos los casos, el traspaso se realizará el mes siguiente a la notificación. En concreto, la obligatoriedad para la empresa notificada será a partir del tercer mes natural desde su incorporación al nuevo sistema.

 

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