¿Qué son las deudas por efectos descontados?

Deudas por efectos descontados
Índice

Las deudas por efectos descontados se derivan de los fondos recibidos mediante el descuento bancario. Por lo tanto, para llegar al concepto de "deudas por efectos descontados" como pasivo contable, habremos de partir de la operación de descuento, una operación a la que se recurre cuendo la empresa necesita liquidez y la obtiene mediante un crédito que le concede la entidad financiera, entregando como garantía del mismo las letras pendientes de cobro. Así, el descuento o negociación de efectos es una fórmula de financiación que permite cobrar antes de que la letra o pagaré venzan, y ello es posible porque una entidad bancaria anticipa el dinero. Lógicamente, esta operación tiene un coste, y son el coste o costes financieros derivados de esta fórmula de financiación los que también se conocen con el nombre de descuento.

 

 

La financiación mediante el descuento de efectos

Pese a los costes, por otra parte no excesivos, se trata de una forma de financiación rápida, fácil, que permite a las empresas aumentar su liquidez de forma puntual sin tener que solicitar un préstamo bancario. Así, tanto en los pagarés o letras de cambio, los documentos más utilizados para reflejar la existencia de una deuda a favor de una empresa mediante aplazamiento del pago (también llamados efectos comerciales), figurará tanto el importe de la deuda como su fecha de vencimiento, datos clave a la hora de utilizarlos para poder adelantar el cobro de estas deudas. La emisión de efectos comerciales a sus clientes, casi siempre pagarés bancarios, permite su negociación con la entidad financiera, lo que supone que el banco le anticipe el importe total a cambio de un coste que se cobra por anticipado del importe de la letra, y precisamente por ello la operación se conoce como descuento de efectos.

En el descuento de efectos, el riesgo del impago sigue siendo para la empresa. Si el cliente no paga, el banco trasladará el importe de la deuda a la empresa, además de tener que asumir los gastos de devolución. Se conoce como deudas por efectos descontados a las deudas a corto plazo que se contraen como consecuencia de la operación financiera conocida como descuento de efectos. Aunque lo reflejemos como un activo en nuestras cuentas, no deja de ser un efecto comercial descontado, que esconde en realidad una deuda con el banco, que recibe el nombre de Deuda por efectos descontados, contemplado en el Plan General de Contabilidad (PGC).

Los efectos descontados en el PGC

En efecto, el PGC recoge éstas y otras deudas a corto plazo en la cuenta 520, dentro del epígrafe "Deudas a corto plazo con entidades de crédito", que engloba "Préstamos a corto plazo con entidades de crédito", "Préstamos a corto plazo de entidades de crédito", "Deudas a corto plazo por crédito dispuesto" y "Deudas por efectos descontados" (5208), entre otras subcuentas. Además de las "Deudas por efectos descontados", dentro del PGC también encontramos otras cuentas referidas a las letras y su descuento, como los "Efectos comerciales en cartera" (4310), y los "Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring".

 

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Aprende a contabilizar las deudas por los efectos descontados

El descuento comercial es un elemento muy común en las negociaciones empresariales, por lo que se hace indispensable desglosar sus características, sus tipos y usos, y sus implicaciones para la labor contable de una compañía y las consecuencias que puede acarrear a sus beneficios. La formación es imprescindible para el manejo de este aspecto y de otros relacionados con la gestión económica y empresarial, algo que puede adquirirse a través de un MBA.

¿A qué se refiere el término deudas con efectos descontados?

Una empresa adquiere una deuda por efecto descontado cuando pide a una entidad bancaria un descuento como forma de financiación a corto plazo. Hablamos de aquella forma de crédito en la que una compañía solicita al banco un anticipo de la suma contemplada en la letra o el pagaré que ha recibido de un determinado cliente. Este anticipo tiene un coste: la empresa no recibirá toda la suma, pues la entidad bancaria descontará los intereses hasta que el total de la letra o el pagaré sea desembolsado por el cliente. Es decir, aunque en principio se refleje como un ingreso, en realidad se trata de una deuda que la empresa ha adquirido con la entidad bancaria. A esto hay que añadir que, pese a que las labores de cobro son transferidas a la entidad bancaria, la empresa asume el riesgo en caso de que la operación caiga en impago.

¿Cómo reflejar estos movimientos en la contabilidad?

El Plan General de Contabilidad español (PGC) establece algunas pautas para llevar a cabo una labor contable eficaz en estos casos. Algunos pasos son:

  • Por lo general, las empresas elaboran un historial para cada caso. Teniendo en cuenta esto, la primera factura debe reflejar el producto o servicio solicitado por el cliente y el valor del mismo. Si el cliente no paga al contado, debe especificarse la manera en que lo hará, el plazo y las condiciones del pago.
  • Una segunda factura debe incorporar el descuento solicitado a la entidad bancaria y el valor del mismo. También deben aparecer los intereses del descuento y los gastos adicionales que requiere. Estos últimos varían en función del banco.
  • Un tercer documento debe reflejar la relación entre los dos anteriores. Es decir, es preciso que especifique el monto del producto adquirido por el cliente y la suma desembolsada por la entidad bancaria (intereses y gastos incluidos) una vez solicitado el descuento comercial.
  • El resultado de esta operación será el beneficio que ha recibido la empresa con la venta del producto. Aunque variará en relación con el precio original, lo más común es que la relación contable arroje un saldo positivo.
  • Distinto será si el cliente no desembolsa la suma acordada y la situación entra en impago. La empresa deberá asumir la deuda. Antes de ello, sin embargo, tiene dos opciones:
    • la primera opción consiste en tratar de recuperar el valor del producto a través de un juicio jurídico contra el cliente;
    • la segunda, pedir al banco una refinanciación para hacer frente al pago de la deuda contraída.