El modelo de factura sin IVA, ¿cuándo podemos usarlo?
El IVA (Impuesto sobre Valor Añadido), es un tipo de impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El estado no cobra directamente este gravamen. Su ingreso se hace a través de las facturas emitidas por los empresarios y profesionales. Este impuesto viene regulado por la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se establece, además, la obligación por parte de los empresarios y profesionales de expedir facturas, y se especifica aquellos supuestos en los que la emisión de estas facturas no será necesaria.
Tipos de IVA
Actualmente se aplican tres tipos de gravamen o tipos impositivos, en función del servicio o bien.
- De tipo superreducido. A los productos de primera necesidad como son alimentos básicos, libros o medicamentos se les aplica un IVA del 4%.
- De tipo medio. Este gravamen del 10% se aplica a ciertos productos alimenticios, sanitarios, a los transportes de viajesros y a servicios de hostelería y construcción
- De tipo General. Un 21% que se aplica por defecto a todos los servicios o bienes que no estén contemplados en los otros dos supuestos.
Actividades exentas de IVA
A pesar de la obligación de este impuesto, la legislación vigente sobre el IVA establece, en su artículo veinte, una serie de actividades económicas que, debido a sus características, están exentas de IVA. En función de la actividad que vayas a desarrollar, pactada a través de un contrato mercantil, tus facturas podrán llevar o no este tipo de impuesto. En la normativa vigente, se describen veintisiete tipos de actividades económicas que están exentas de este tributo. Estas exenciones están relacionadas con los siguientes servicios:
Actividades médicas y hospitalarias.
Están exentos de IVA los servicios hospitalarios o de asistencia sanitaria y aquellos relacionados directamente. La normativa señala que la asistencia a personas por parte de profesionales médicos y sanitarios también están libres de este gravamen así como una serie servicios y actividades prestadas por profesionales de este campo, como dentistas y estomatólogos.
Actividades educativas
Las enseñanzas en centros educativos, tanto públicos como privados autorizados, y clases particulares impartidas por personas físicas. También se incluyen ciertos servicios prestados a deportistas.
Actividades sociales, culturales y deportivas.
Dentro de este tipo de actividades están incluidas aquellas de tipo asistencial, o aquellas destinadas a la prestación de servicios siempre que sea efectuada por una entidad sin ánimo de lucro. Los servicios prestados por bibliotecas, archivos, museos, galerías o parques naturales; las representaciones teatrales, audiovisuales o cinematográficas, o las exposiciones y aquellas manifestaciones similares, están exentas de IVA. Los servicios profesionales ofrecidos por artistas plásticos o literarios.
Actividades Financieras
Ciertas operaciones financieras están libres de este impuesto, como son los depósitos en efectivo, créditos o préstamos, así como algunos servicios de mediación e intervención relacionados con estas operaciones.
Otras
También se incluyen dentro de estas actividades exentas de IVA el arrendamiento de viviendas, la entrega de terrenos rústicos no edificables o las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. Cuando realices contratos mercantiles internacionales, tus facturas podrán estar exentas de Iva, en función del país de destino.
Facturas sin IVA
Que tu empresa esté exenta de IVA para determinadas actividades, no significa que no debas emitir la correspondiente factura. Además, la exención de IVA no implica que no debas realizar la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Son dos tipos de impuestos independientes. Las facturas Exentas de IVA deben ir acompañadas de una reseña donde se indique que dicha factura está exenta de IVA, en virtud del artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, recuerda que sólo algunas actividades están exentas de este impuesto, por lo que tendrás que estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IEA (Impuesto de Actividades Económicas). En función de tu profesión podrás estar dado de alta en varios epígrafes y emitir tus facturas con, o sin, exención de IVA.
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