¿Qué ventajas aportan los tratados internacionales en materia fiscal?

Tratados internacionales en materia fiscal
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El sistema tributario español está en constante proceso de modernización, y la firma de tratados internacionales en materia fiscal constituye un efectivo intento de ofrecer un esquema impositivo que responda a las necesidades del inversor nacional y extranjero. Su objetivo será tanto mejorar las condiciones impositivas a las que se enfrentan las empresas en sus operaciones exteriores como combatir el fraude. Así pues, los tratados internacionales suscritos por España con terceros países permiten evitar sobrecostes fiscales a la empresa evitando la doble imposición, al tiempo que pretende prevenir el fraude y la evasión fiscal de impuestos.

Convenios para evitar la doble tributación

La proceso de negociación de convenios para evitar los problemas de la tributación internacional es un modo de atenuar los efectos de esta doble carga que soportan los contribuyentes que realizan operaciones en el extranjero. Gracias a la firma de tratados y al uso de distintos mecanismos para evitar la doble tributación se puede evitar el doble pago de impuestos. En efecto, como es sabido, se está sujeto tanto al país del que provienen los ingresos como al país del contribuyente por un mismo ingreso, utilidad o rendimiento. En el país de origen, por lo tanto, lo habitual es gravar por todos los ingresos bajo el criterio de renta mundial, lo que obliga a tributar por los ingresos totales, se hayan obtenido dentro o fuera del territorio. El resultado será evitar o suavizar la doble tributación a la empresa a través del denominado método de exención, que elimina el impuesto español, o mediante la deducción en cuota, es decir, deduciendo el impuesto satisfecho en el extranjero, siempre que éste no supere el importe que esta rentas hubiesen dejado en España.


Ventajas para el inversor: certidumbre y exenciones

La firma de estos convenios resulta ventajosa para los países que los suscriben, tanto para los que actúan como inversores como para los que reciben esas inversiones. Ambos sistemas tributarios salen beneficiados con el uso de esta herramienta que, fundamentalmente, permite combatir comportamientos fraudulentos e incentivar la internacionalización. El inversor, empresario o sujeto pasivo de que se trate también sale beneficiado, si bien ha de tener en cuenta que a menudo se establecen mecanismos de intercambio de información que pueden resultarle inconvenientes. Básicamente, sus ventajas son las siguientes:

  • Marco de certeza, que se incrementa conforme va ampliándose la red de convenios.
  • Si incluye el principio de no discriminación, evita políticas que penaliza a los extranjeros con más impuestos.
  • Se establecen métodos para que la doble imposición quede atenuada o neutralizada.
  • Las controversias se solventan mediante un procedimiento amistoso.

Naturalmente, este tipo de convenios también supone pérdidas para los sistemas tributarios, pues obliga a renunciar a gravámenes que de no haberse firmado el convenio se cobrarían, tanto por parte del inversor como del receptor. Precisamente por ello es fundamental que la empresa sepa de la existencia de los convenios para acogerse a sus beneficios si procediera, pues sólo así esos beneficios podrán hacerse realmente efectivos. Por último, para afrontar los retos de la fiscalidad internacional se necesita una sólida formación que abarque desde el conocimiento de la normativa interna y del país o países determinados, incluyendo el derecho tributario europeo o de la región o mercado que nos interese. En muchas ocasiones será necesario el apoyo de un asesoramiento experto que pueda orientarnos en estos entornos cambiantes para soslayar problemas y aprovechar las ventajas fiscales que aportan los tratados a la hora de diseñar la planificación fiscal internacional más idónea.


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