Incoterms para el transporte marítimo o fluvial

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Uno de los cambios en los incoterms 2010 es la diferenciación entre aquellos que se utilizan para el transporte multimodal y los que son específicos para vías marítimas o fluviales navegables. Aunque se puede utilizar los incoterms multimodales para operaciones de cualquier tipo, es conveniente conocer las características específicas de los que se utilizan únicamente para el transporte marítimo, que son el FAS, el FOB, el CFR y el CIF.

Diferentes tipos de Incoterms marítimos

FAS. Su significado es Free Alongside Ship (franco al costado del buque) y es necesario indicar el puerto de carga convenido a continuación. El uso más frecuentes es para el transporte de mercancía de carga a granel, que se dispone en el muelle al lado del buque. Los términos que regula este Incoterm son:

 

 

Obligaciones del vendedor

  • Entrega de la mercancía en el muelle del puerto, trasladando a partir de ese momento los riesgos al comprador.
  • Gestión de los trámites aduaneros, lo que supone una modificación respecto a los incoterms 2000, en los que el despacho en aduanas corría a cargo del comprador.

Obligaciones del comprador

  • Contratación del transporte en buque y se hace cargo de los costes originados tras entrega de la mercancía: carga y estiba, el flete, la descarga, los trámites de importación, que incorporará en el precio de compra.
  • No es necesaria la contratación de un seguro para la mercancía.

FOB. Es el acrónimo de Free On Board (franco a bordo) con la indicación del puerto de carga convenido. Se suele utilizar para transporte de mercancías que no se incluyan en contenedores, como el caso de palets, bidones, cajas o fardos. 

Obligaciones del vendedor

  • Entrega de la mercancía sobre el buque que ha contratado el comprador en el puerto de embarque convenido.
  • Una vez producida la estiba se traspasan los riesgos entre comprador y vendedor.
  • Contratación del transporte.
  • Gestión de los trámites aduaneros de exportación.

Obligaciones del comprador

  • Elección del transitario encargado del transporte.
  • Asume todos los costes posteriores a la entrega como el flete, la descarga y trámites de aduana de importación que incorporará en el precio de compra.
  • Como en el incoterm FAS, la contratación del seguro no es obligatorio.

CIF. Significa en inglés Cost, Insurance and Freight (coste, seguro y flete), añadiendo a continuación el puerto de destino acordado. Es uno de los más utilizados en el transporte internacional, aunque su uso debe ser para transportes marítimos o fluviales únicamente.

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercancía, obtener las licencias y gestionar los trámites necesarios para la exportación.
  • Realización del contrato de transporte.
  • Contratación del seguro, que cubrirá un 110% del valor de la mercancía.
  • Los riesgos se traspasan al comprador desde que la carga llega al buque.

Obligaciones del comprador

  • Obtener las licencias de importación.
  • Gastos originados desde que la mercancía se sitúa sobre el buque hasta su recepción definitiva, como tasas de importación, descarga o trámites aduaneros de importación.

CFR. Su significado proviene de Cost and Freight (coste y flete), más la mención del puerto convenido. Tiene las mismas implicaciones que el incoterm CIF, salvo que en este caso el seguro no es obligatorio. Puede abaratar el coste del transporte al no ser necesario el seguro, aunque es recomendable su contratación. El transporte marítimo tiene ciertas implicaciones, como es la forma en la que se transporta la mercancía, que puede hacer variar el tipo de incoterm a utilizar, así como incoterms que pueden llevar a la contratación o no de un seguro sobre daños de la mercancía.

 

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