Incoterms: DDP, máximo riesgo y obligaciones para el vendedor
Como términos universales de transacción que facilitan las exportaciones e importaciones de productos, los Incoterms añadidos al contrato de compraventa evitan posibles malentendidos en las operaciones internacionales, en especial en lo que respecta a la transmisión del riesgo, reparto de gastos y lugar de entrega. Según las reglas Incoterms (2010), la regla DDP (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados) supone asumir la máxima obligación por parte del vendedor. Ello significa que el comprador queda exonerado de costos y riesgos asociados al envío, que le será despachado en el lugar de destino acordado. Por contra, el vendedor soportará todos los costes y riesgos derivados de su transporte, incluyendo los trámites de aduana que deban asumirse, así como el pago de impuestos. Su obligación, de este modo, concluirá cuando haga llegar la mercancía al punto de entrega designado, dejándola lista para la descarga.
Precisamente por ello, se recomienda dejar bien claro el punto exacto en el que se ha de efectuar la entrega, para así no tener que asumir gastos imprevistos ninguna de las partes en caso de confusión. Ante cualquier error, lógicamente, primará lo especificado en el contrato.
Todo tipo de transporte
El modo de transporte es de libre elección para el Incoterm DDP, pues forma parte del grupo de los 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con cualquiera de ellos de manera única o combinada (multimodal), a diferencia del segundo grupo (FAS, FOB, CFR y CIF), en el que es obligado utilizar transporte marítimo o fluvial, puerto a puerto.
Obligaciones de las partes
Aunque, por definición, en el Incoterm DDP el vendedor asume todos los gastos hasta la entrega de la mercancía, como ocurre con cualquier transacción contractual, también en en virtud de este pacto de comercio internacional ambas partes tienen que cumplir sus respectivas obligaciones.
Las principales obligaciones del comprador:
- Pagar el precio convenido según las condiciones fijadas en el contrato.
- Ayudar al vendedor a conseguir documentos en el país de la importación.
- Avisar con antelación suficiente sobre el lugar y/o fecha de entrega.
- Recoger la mercancía en cuanto sea puesta a su disposición.
Las principales obligaciones del vendedor:
- Entregar la mercancía según lo acordado, factura y orden de entrega.
- Obtener las licencias y realizar las gestiones aduaneras necesarias.
- Asume hasta la entrega los riesgos de pérdida o desperfectos.
- Pago de operaciones de verificación de la mercancía en caso de precisarse.
- Proporcionar la información necesaria para la retirada de la mercancía.
- Abonar los gastos derivados de la posible ayuda en la obtención de documentos.
Recordemos que los Incoterms pueden modificarse previo acuerdo de las partes, por lo que en el caso del Incoterm DDP sería posible modificarlo siempre y cuando el cambio se haga constar en el contrato de compraventa, si bien los expertos aconsejan no hacer demasiadas excepciones para conservar su sentido original. Las modificaciones podrían convenir si, por ejemplo, se tienen problemas para realizar los trámites requeridos en el procedimiento de despacho aduanero de mercancías o no se tienen los conocimientos necesarios. En este sentido, si se desea que el comprador asuma estos costos, es recomendable utilizar el Incoterm DAP. Como norma general, las reglas Incoterms están pensadas para facilitar los procedimientos de exportación e importación en el comercio internacional, por lo que su brevedad y significado original deben ser preservados en la medida de lo posible. Para evitar confusiones, por último, no olvidemos incluir el año 2010 para dejar patente que nos referimos a las reglas Incoterms 2010 -DDP (incluya el lugar de destino designado) -, su versión más reciente.
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