¿Qué es la baja voluntaria?
El trabajador puede decidir en cualquier momento que quiere marcharse de tu empresa. Es más, legalmente puede hacerlo sin necesidad de dar razones, según recoge la Constitución Española. En concreto, el derecho a trabajar y elegir libremente la profesión u oficio (art. 35 CE) es un derecho que, junto a otros, ayudan a crear el tejido necesario de una economía de mercado, junto a la libertad de empresa, la libertad contractual o el derecho a la propiedad privada y la herencia. Por lo tanto, del mismo modo que la prestación de servicios se inició de forma voluntaria, así como la permanencia en el trabajo, en el momento que el trabajador quiera también puede marcharse. Sin embargo, rescindir su contrato de forma válida implica cumplir una serie de requisitos formales para que ésta se extinga y esa extinción sea efectiva a efectos legales.
Notificar baja voluntaria, de forma oral o por escrito
En efecto, lo habitual es que tanto el empresario como el trabajador firmen un documento o carta de despido voluntario, en el que éste deje constancia su intención de dar por terminada la relación contractual. Aún así, también sería legal hacerlo oralmente, pues la comunicación verbal se admite como modo de comunicación cuando es el empleado el que lo hace, a diferencia de lo que ocurre con las empresas, obligadas a hacer una notificación por escrito.
Ya se avise al empresario por escrito o verbalmente, la comunicación debe hacerse con la suficiente antelación. Por un lado, lo lógico es que se haga así por simple cuestión de cortesía, pues de este modo la empresa puede encontrar soluciones a la nueva situación, bien contratando a otro trabajador o reorganizándose del modo que estime oportuno. A su vez, la empresa tendrá un plazo para preparar las cantidades que se adeuden por finiquito y otros pagos, y que deberá satisfacer el último día de trabajo.
Avisar con antelación
Legalmente, la antelación se regula en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce la dimisión como causa de extinción del contrato laboral, al tiempo que se especifica que debe mediar el "preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar". En un caso extremo, podría darse el caso, por lo tanto, de que, a falta de regulación en convenios y de costumbre, ni siquiera hubiera obligación de preavisar, aunque la costumbre los 15 días de preaviso siempre podrían invocarse, si bien habría que poder demostrarla a nivel local. Y, en todo caso, es importante para el trabajador conservar una copia de la carta o un recibo de la misma, respetando un plazo acordado.
En este punto, el preaviso ha de ser el previsto, lo que significa que si bien comúnmente se avisa con 15 días de antelación, el plazo dependerá de lo que se establezca en el Convenio Colectivo (algunos establecen penalizaciones), por lo que habría que comprobar si éste regula el procedimiento que ha de seguir un trabajador para dejar la empresa, tanto en cuanto al plazo de preaviso como en otros aspectos. Independientemente de que se hubiera acordado un pacto de permanencia, el trabajador está en su derecho de firmar una baja voluntaria, aunque de su decisión pueden derivarse consecuencias económicas negativas en función de lo acordado.
Por último cuando existe una baja voluntaria, puesto que no constituye una causa legal de desempleo, no es posible cobrar la prestación, salvo excepciones que sí generan derecho a cobrarla, como la modificación de las condiciones de trabajo, el traslado sin justificación a otro centro de trabajo y que suponga el cambio de residencia, el retrato continuado de las nóminas o ser víctima de violencia de género.
Cómo hacer una carta de despido voluntario
Finalizar una relación laboral por iniciativa del trabajador requiere de una comunicación a la empresa dentro de un determinado plazo si no queremos que se considere abandono del puesto de trabajo. Ello significa que se han de seguir una serie de pautas para que la renuncia se realice de forma adecuada, entre ellas una fundamental: la elaboración de una carta de despido voluntario, además del aviso con una antelación previa, respetando el plazo fijado en los convenios colectivos o la costumbre del lugar, según se regula en el artículo 49 del Estatudo de los Trabajadores.
De este modo, a diferencia del abandono del puesto de trabajo, el despido voluntario implica ese aviso anticipado a la empresa, que ha de realizarse de manera verbal o escrita. En caso de optar por el aviso por escrito, lo más recomendable a la hora de escribir y entregar la carta, es que se cumplan una serie de requisitos, como los que indicamos a continuación:
- Fecha y lugar: el comienzo de la carta será una breve línea en la que se especifique el lugar desde donde se escribe y la fecha, como suele hacerse en cualquier modelo estándar de carta. Su entrega ser hará con la debida anticipación, según convenio colectivo, costumbre del lugar o, en su defecto, con al menos 15 días de antelación.
- Datos personales: es fundamental incluirlos, preferentemente en la parte superior izquierda de la carta, incluyendo nombre y apellidos, datos personales de contacto (dirección) y número del DNI.
- Datos de la empresa: el destinatario de la carta de renuncia ha de quedar bien claro, incluyendo desde los datos la persona a la que se dirige la misiva hasta el departamento correspondiente y nombre de la empresa, datos que incluiremos junto a los anteriores. Si se desconoce quién leerá la cara, bastará con el nombre del departamento.
- Inicio con expresión de cortesía: antes de la exposición de motivos, iniciaremos la carta con las fórmulas más habituales, al estilo de "Estimados señores".
- Exposición de motivos: entraremos en materia, explicando de forma educada qué motiva nuestro abandono del puesto de trabajo, especificando la fecha en la que se cesará la prestación de servicios y solicitando la liquidación de los derechos económicos que corresponda para ese día.
- Despedida: será breve, incluyendo simplemente una frase hecha al estilo de: "Un cordial saludo", y finalmente nuestra firma. También podemos pedir que acusen recibo mediante la firma de un duplicado para tener una copia que certifique su recepción.
Fingir un despido disciplinario para tener derecho a paro
La dimisión o baja voluntaria es reversible hasta el último día del periodo de preaviso. En otras palabras, el trabajador puede retractarse de su decisión durante esos días, pues la relación laboral no se considerará como finalizada hasta el último día que acuda a su puesto de trabajo. Sin embargo, una vez finalizado este periodo, la decisión será definitiva y, lógicamente, tendrá consecuencias en cuanto a las posibles prestaciones por desempleo.
Excepto algunas situaciones específicas en las que la ley concede el derecho al paro tras una baja voluntaria, la norma general no lo hace. Para conseguir el derecho a paro, en ocasiones se finge un despido disciplinario, con lo que el trabajador podrá solicitarlo sin que la empresa salga perjudicada, pues no le corresponde indemnización alguna. Aún así, el riesgo existe, y no es menor, pues la carta de este tipo de despido comprometería a la empresa en caso de interposición de demanda, con lo que ésta podría llegar a verse obligada a pagar una indemnización por despido improcedente. Por lo tanto, pedir una baja voluntaria, por norma, no da derecho ni a indemnización ni a cobrar el paro, salvo que el trabajador obtenga posteriormente un nuevo contrato de trabajo y cotice un mínimo de tres meses.
Más información sobre la baja voluntaria:
Preaviso de baja voluntaria, ¿cuántos días son?
Baja voluntaria por mejora de empleo
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¿Es obligatorio firmar la baja voluntaria?
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