Requisitos de una factura de inversión del sujeto pasivo
Cómo emitir una factura con inversión del sujeto pasivo
Las facturas con inversión de sujeto pasivo implican que, pese a no constar el IVA en ellas, quien las recibe ha de autoliquidar la operación y autorrepercutírselo. Debe hacerlo por su condición de sujeto pasivo, lo que implica calcular el IVA sobre la factura, ingresar la cuota correspondiente y hacerla figurar en su autoliquidación como cuota devengada, teniendo también derecho a practicar su respectiva deducción, lógicamente. De este modo, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada a cumplir las obligaciones tributarias, bien sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. En este caso, emitirá la factura quien realice la prestación del servicio, pero sin repercutir el IVA, y quien la reciba, es decir, el sujeto pasivo, ingresara la cuota correspondiente, y por lo demás procederá normalmente.
La inversión del sujeto pasivo, una excepción
Como es sabido, la norma general atribuye al empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios, -el emisor de la factura-, a repercutir la cuota del IVA en operaciones sujetas a este impuesto, así como a ingresar su importe en la Agencia Tributaria, en calidad de sujeto pasivo. Sin embargo, en casos excepcionales, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en la otra parte. Con estas excepciones se pretende evitar que los empresarios y profesionales hayan de satisfacer el IVA en un país en el que no están establecidos, con la consiguiente simplificación burocrática entre distintos países, si bien su uso es más habitual en el ámbito intracomunitario.
Requisitos para emitirla
Por lo tanto, de nada sirve seguir un modelo de factura con inversión de sujeto pasivo si la actividad no estuviera englobada dentro de los suspuestos contemplados como excepción a la normativa general del IVA, pues aún cumpliendo los requisitos formales no sería válida. Así, pese a que la inversión del sujeto pasivo traslada al destinatario la obligación de repercutir y liquidar el IVA , este trasvase no implica hacerlo figurar en la misma. Calcularlo será el primer paso que dará el destinatario para luego poder repercutirlo y liquidarlo. Por nuestra parte, en una factura coninversión del sujeto pasivo se incluirán los siguientes requisitos:
- Emitiremos la factura sin IVA.
- Indicaremos en la misma un texto que mencione la normativa aplicable: "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992."
- Debe figurar la mención: "inversión del sujeto pasivo".
Además de emitir la factura, aunque esté exenta del IVA se debe hacer constar el importe de la operación en nuestra declaración de IVA. Por último, tengamos en cuenta que a partir del 30 de octubre de 2012 se introdujeron nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, una importante novedad que hemos de considerar a la hora de determinar los sujetos pasivos. Concretamente, los nuevos supuestos incluyen los de entrega de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención o cuando la entrega se realice en ejecución de garantía, y los de ejecuciones de obra inmobiliaria consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Independientemente de su forma y contenido y, en suma, de sus características, la emisión de una factura de inversión del sujeto pasivo sólo será válida si estuviera englobada dentro de los supuestos reconocidos como excepciones por la normativa general del IVA. De este modo, antes de entrar a considerar cualquier modelo de factura de sujeto pasivo, hemos de conocer esos casos contemplados por la ley en los que necesariamente ha de incluirse para resultar válida.
Una vez aclarado este extremo, hemos de tener presente que el trasvase no ha de figurar en la factura. Ello significa que el cálculo de la cuota de IVA será una operación que corresponderá realizar al destinatario con posterioridad con el objeto de repercutirlo y liquidarlo. Sin embargo, aunque no hay un modelo de factura obligatorio, sí hemos de cumplir una serie de requisitos, como los siguientes:
- La factura se emite sin IVA.
- Introduciremos una coletilla sobre la normativa aplicable: “Operación con inversión del sujeto pasivo cornorme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.”, así como la mención: “inversión del sujeto pasivo”.
- Haremos constar el importe de la operación en nuestra declaración de IVA.
Por último, tengamos en cuenta que la Ley 7-2012, de 29 de octubre de 2012 introdujo modificaciones en la regulación de las reglas de la inversión del sujeto pasivo, introduciendo nuevos supuestos que incluyen la entrega de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención o cuando la entrega se realice en ejecución de garantía, así como las ejecuciones de obra inmobiliaria consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo: lucha contra el fraude
Como es sabido, la factura de inversión del sujeto pasivo obliga a su destinatario, el sujeto pasivo -persona física o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias-, a autoliquidar la operación por su condición como tal. Ello significa, por lo tanto, que pese a no constar el IVA, al producirse la traslación de la calidad del sujeto pasivo del IVA, será éste el que lo liquidará.
En la práctica, se da cuando quien realiza una operación sujeta al IVA no está establecido en el país a efectos del impuesto, por lo que la parte que emite la factura no la repercute, trasladándosela al empresario o profesional que la recibe. En la práctica, el éste seberá abonar la cuota correspondiente y hacerla figurar en su declaración como cuota devengada, independientemente del derecho a practicar una posible deducción. Esta situación no es sino una excepción a la norma general, pues cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota correspondiente y, en suma, el sujeto pasivo es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.
En estos casos la obligación recae en el receptor de los bienes o el destinatario de los servicios, fundamentalmente para ahorrar trámites innecesarios entre distintos países al prevenir que los emisores intenten evitar la burocracia entre naciones y satisfagan el IVA en un país distinto al que están establecidos. Sobre todo, la figura se utiliza en operaciones intracomunitarias.
Artículos relacionados