Cómo hacer una factura rectificativa por impago
El control de los cobros y pagos es un aspecto fundamental a la hora de gestionar una empresa, tan importante como asegurarnos de cumplir con nuestras obligaciones con los proveedores. En el caso de impago de nuestros clientes, nos será de gran ayuda la factura rectificativa para contrarrestar, aunque sólo sea en parte, los efectos negativos generados por esa morosidad Mediante la factura rectificativa perseguimos compensar el IVA soportado pero no ingresado a consecuencia del impago, y no será a través de una devolución, sino con respecto al que resulte a pagar el siguiente trimestre. Para recuperar el IVA siguiendo este procedimiento se precisan hacer una serie de trámites, entre ellos la realización de facturas rectificativas, que acompañaremos junto a un escrito dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), las facturas originales y la acreditación de la reclamación judicial o, en su caso, la comunicación del crédito si la empresa entrara en concurso.
Modelo de factura rectificativa
El mejor modelo de factura rectificativa por impago lo tenemos mucho más cerca de lo que creemos, ya que ésta debe ser idéntica a nuestra factura original emitida, cambiando sólo una serie de detalles. En concreto, a partir de la factura originaria utilizada como modelo , -y sin olvidar hacer constar la factura rectificativa en el libro del IVA-, hemos de realizar las siguientes modificaciones:
- No aplicar el IVA a la factura, haciendo constar los demás detalles.
- Numeración distinta a la habitual (por ejemplo R01, R02, etc.).
- Ha de mencionarse la factura a la que rectifica.
- Incluiremos la coletilla: Factura emitida en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 24 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/199).
Además de estos requisitos, deben cumplirse otras formalidades y plazos establecidos para poder compensar la liquidación de esa cuota del IVA. Por lo tanto, la correcta emisión de las mismas no es requisito suficiente para podernos beneficiar de ellas. Encontraremos todas esas formalidades en la normativa mencionada, es decir, en el Art. 80.3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y el Art. 24 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Respetar los plazos es uno de los puntos más importantes. En caso de impago del cliente los plazos varían en función del motivo de impago, ya sea que el cliente no pueda o no quiera pagar o, otro posible caso, que presente concurso de acreedores. En el primer caso, deberemos acudir a la vía judicial o al requerimiento notarial, respetando los siguientes plazos: desde la fecha de la factura hay que dejar pasar de 6 meses a 1 año para poder emitirlas, según el volumen de operaciones que registre la empresa deudora. Desde la emisión de la factura rectificativa se concede un mes para comunicarlo a la AEAT, adjuntando las facturas originales junto a las rectificativas y la acreditación de la reclamación correspondiente. El plazo para emitirlas, sin embargo, será de 1 mes en caso de que la empresa deudora se encuentre en concurso de acreedores, es decir, desde la publicación del Auto de declaración en el BOE. En este caso, además, se concede otro plazo de 1 mes para comunicarlo a la AEAT con un breve escrito al que se adjunten tanto las facturas originales como las rectificativas.
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