Clasificación de la naturaleza de la carta de crédito
No siempre las relaciones comerciales se realizan entre dos agentes. Algunas veces, sobre todo cuando las negociaciones adquieren un carácter complejo, es necesaria la intervención de un tercer agente que asuma las labores de pago en la operación. En esas situaciones cobra utilidad la figura de la carta de crédito, un documento escrito que está basado en un contrato de compraventa y que involucra a tres agentes:
- un ordenante,
- una entidad financiera,
- un beneficiario.
Es decir, se trata de un compromiso asumido por un banco, o entidad de crédito, en el que se fijan las condiciones para la transferencia de unos pagos entre un vendedor y un comprador (que es, además, cliente de ese banco). Para que el banco asuma dicho compromiso, es necesario que antes se haya firmado un contrato de crédito entre la entidad financiera y el comprador del producto. También denominada «Carta de crédito comercial» o «Carta de crédito documentario», en ella deben quedar explícitos cuatro aspectos básicos de la operación:
- Las instrucciones del comprador/cliente para el giro de la suma.
- La suma de dinero
- Los plazos de entrega de esa suma (en caso de que sea más de uno).
- Los documentos o actos jurídicos que sustenten la operación.
Tipos de carta de crédito. ¿Cuál es la más apta para mi negociación?
Pese a ello, vale la pena recordar que no todas las operaciones son iguales y que, por eso mismo, las cartas comerciales presentan variaciones. Las principales diferencias suelen surgir en aspectos como el lugar de origen de los negociantes, la entidad de crédito que asume los pagos, la suma de dinero en cuestión, los plazos y condiciones de los pagos o, incluso, el marco jurídico de la negociación. Teniendo en cuenta esto, actualmente existen cuatro tipos básicos de carta comercial que se pueden adaptar a cualquier tipo de operación mercantil.
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Revocable:
Es aquella carta que permite reformas, modificaciones y, en el peor de los casos, cancelaciones a la hora de los pagos. Para ello no se requiere el consentimiento del comprador u ordenante, sino que la decisión la toma la entidad financiera en solitario. Dado el riesgo que supone, es uno de los modelos de carta de crédito menos empleados.
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Irrevocable:
Por el contrario, en este modelo de carta de crédito es indispensable el consentimiento del ordenante, el solicitante y de la entidad para cualquier tipo de modificación. No puede ser revocada de manera unilateral. Quizá por ello es la más extendida, sobre todo en el terreno de las exportaciones o las operaciones internacionales, pues suponen una garantía a la hora del cumplimiento de sus términos.
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Confirmada:
Este tipo de carta añade la confirmación del acuerdo de una segunda entidad, que en algunos casos suele ser de un banco del mismo grupo financiero o de una sucursal del que originalmente debe emitir los pagos. Esto genera confianza en el beneficiario. pPr su parte, la institución bancaria proyecta una imagen de solvencia y responsabilidad.
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Transferible:
Las cartas de crédito transferibles permiten que el beneficiario transfiera sus utilidades, o parte de ellas, a otros agentes. Sin embargo, para que dicha transferencia se haga efectiva, debe estar contemplada previamente en el contrato financiero.
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