Tipos de despidos procedentes ¿Cómo afecta cada uno al cobro del paro?

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¿Conoces la diferencia entre un despido procedente, improcedente o nulo? ¿Sabes qué tipos de despidos procedentes existen? ¿Cómo afecta cada tipo de despido al cobro del paro? ¿Qué otras consecuencias económicas tienen? Estas dudas son muy frecuentes tanto para los propios trabajadores como para algunos empresarios, que no conocen a fondo la normativa laboral. Para despejar cualquier tipo de duda sobre este tema, te resumimos las cuestiones más importantes sobre el despido.

Tipos de despido

En España se pueden diferenciar tres tipos de despido:

  • Despido colectivo, cuando afecta a un porcentaje determinado de la plantilla. Este porcentaje, determinado por la normativa vigente, varía en función del número de trabajadores de la empresa. Los despidos colectivos sólo pueden fundamentarse en causas de tipo económica, productivas, tecnológicas u organizativas.
  • Despido disciplinario. En este despido de carácter individual, el trabajador es culpable de un incumplimiento grave. Incumplimiento que tiene que ver con su actitud hacia el trabajo o los compañeros, principalmente.
  • Despido por causas objetivas. Al contrario que el despido anterior, en este el trabajador no es culpable ni comete un incumplimiento de sus deberes. Los motivos que justifican este tipo de despidos son ajenos a su voluntad.

Cualquier trabajador que no esté de acuerdo con su despido, tiene derecho de presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días, para reclamar su despido. Ante esta situación, y tras el procedimiento oportuno, el juez proclamará el despido como:

  • Procedente, siempre que considere que se ha cumplido con la normativa establecida y las causas que motivaron el despido estén debidamente justificadas.
  • Improcedente, cuando el juez considere que las causas de despido no están probadas o las exigencias formales decretadas no se cumplan.
  • Nulo. Por otro lado, si la autoridad laboral considera que el despido está motivado por discriminación o se están violando los derechos fundamentales del trabajador, deberá calificar el despido como nulo.

En el supuesto de que el despido sea considerado por el juez como nulo, el empresario deberá readmitir de inmediato al trabajador, mientras que si es calificado como improcedente, el empresario podré elegir entre estas dos opciones:

  • Readmitir al trabajador en su puesto
  • La indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, para los contratos que sean posteriores a febrero de 2012. Aquellos contratos anteriores a esta fecha, deberán calcular 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y de 33 días por año a partir de esta fecha.

El despido procedente y el cobro del paro

En los casos en los que el despido es considerado como procedente, las consecuencias variarán en función del tipo de despido: si es colectivo, por causas objetivas o  un despido disciplinario. Cuando se trata de despidos disciplinarios, el trabajador no tendrá derecho a cobrar  indemnización, mientras que los trabajadores que sean despedidos por causas objetivas, ya sea de manera individual o colectiva, sí que recibirán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Con independencia del tipo de despido, incluso cuando es disciplinario, el trabajador despedido podrá solicitar la prestación por desempleo. Sin embargo, sólo la recibirán aquellos trabajadores que hayan trabajado más de un año en total, condición obligatoria para generar este derecho.

 

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Lamentablemente, en los tiempos que corren, el despido laboral sigue siendo un tema de rabiosa actualidad. Por eso, es importante que todos seamos conscientes de que todos los despidos no son iguales. Así, es esencial distinguir entre los diferentes tipos que se conocen.

Tal y como explica el portal Cuestiones Laborales, “existen varios tipos de despido contemplados en el ordenamiento laboral español en función de la causa que justifique la decisión empresarial”. Nos referimos al objetivo, al procedente y al disciplinario. Hoy vamos a centrarnos en este último y, en concreto, en el despido procedente, es decir, “la extinción de la relación laboral por un comportamiento grave y culpable del trabajador”. Será un juez quien determine si el despido es o no procedente. La ley estable que las causas de un despido procedente pueden ser las que nombramos a continuación.

Causas para el despido procedente:

Falta de asistencia o de puntualidad

En primer lugar, debemos hablar de la falta de asistencia o de puntualidad, siempre que sea de manera repetida e injustificada. Es importante que tengas en cuenta que los convenios colectivos regulan este apartado más detalladamente pero, en general, a partir de las tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el trabajador puede ser despedido disciplinariamente.

Desobediencia o falta de disciplina

Otra de las causas de despido procedente es la indisciplina o desobediencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el empleado puede negarse a una orden si ésta obliga a realizar un acto ilegal, lo que quiere decir que no todas las desobediencias pueden ser motivo de despido.

Reducción del rendimiento de manera voluntaria o continuada

El empresario también puede despedir a un empleado por haber disminuido su rendimiento de forma continuada y voluntariamente, es decir, la causa tiene que ser producida por razones no coyunturales y debe añadirse la falta de diligencia.

Ofensas físicas o verbales

Otra causa de despido procedente es la ofensa verbal o física al empresario, a otros trabajadores y/o a los familiares de estos. Para determinar si las ofensas son lo suficientemente graves, hay que hacer un estudio pormenorizado de los hechos acontecidos. También incluimos en este punto el acoso al empresario o compañeros, ya sea por raza, religión, edad u orientación sexual.

Estado de embriaguez o toxicomanía

La empresa también puede tomar la decisión de despedir a un trabajador si sufre de toxicomanía o de embriaguez habitual, ya que estas adicciones repercuten de forma negativa en el trabajo. En este sentido, es importante tener en cuenta que se considera embriaguez habitual aquella que no es esporádica. Eso sí, en el caso de los conductores o de trabajadores que se dedican a la atención del público, entre otros, sí que bastará la embriaguez no habitual para justificar el despido.

Abuso de la confianza

Por último, queremos comentar que abusar de la confianza o transgredir la buena fe contractual también puede ser motivo de despido procedente. Podemos incluir en este punto los engaños, la deslealtad, obtener beneficios particulares de forma fraudulenta… Se trata de la causa de despido más genérica, la que más pronunciamientos jurisprudenciales ha generado en los últimos años.