¿Puede un trabajador seguir cobrando el paro con un contrato mercantil?

paro con un contrato mercantil
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En situaciones de crisis económicas, en los que las empresas prefieren no correr riesgos ni comprometerse y los trabajadores tienen dificultades para encontrar un puesto laboral, aumentan las propuestas de realizar contratos mercantiles frente a los laborales. Ante esta situación, son muchas las dudas que te pueden surgir sobre la conveniencia o no de aceptar este tipo de contrato. Desde los requerimientos  de este tipo de convenios, sus ventajas e inconvenientes, hasta si se estás cualificado para asumir este compromiso y las renuncias y sacrificios que puedan suponer.

 

 

¿Se puede cobrar el paro y tener un contrato mercantil?

Una de las cuestiones que más dudas plantea  hace referencia a  la posibilidad de cobrar la prestación contributiva o paro  al mismo tiempo que se está trabajando con un contrato mercantil. Una de las modalidades de los contratos laborales es el contrato a tiempo parcial. Este tipo de acuerdo se caracteriza porque el trabajador realiza una jornada laboral inferior a la jornada completa, lo que conlleva unos ingresos inferiores,  proporcionales a la jornada que realiza. En este caso se contempla la opción de que el trabajador pueda desempeñar su función y cobrar al mismo tiempo parte del paro o del subsidio por desempleo, según sea su situación.

No obstante, no cobrará la totalidad de la prestación. El SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) le reducirá la parte proporcional a las horas que trabaje. Es decir, si el trabajador realiza una jornada parcial de 20 horas semanales y la jornada completa es de 40 horas semanales, el SEPE le reducirá el 50% de la prestación. Sin embargo, esto no pasa con los contratos mercantiles, ya que en este tipo de relación, el trabajador debe estar dado de alta como empresa en la modalidad jurídica que haya elegido (autónomo o sociedad). Al ser una empresa  no tiene los derechos ni obligaciones del resto de trabajadores.

En este caso, pese a que el trabajador realice una jornada parcial, no podrá beneficiarse de ningún tipo de ayuda o prestación por desempleo. Por este motivo, antes de aventurarte y darte de alta como empresario, debes meditar y tener claras las condiciones de tu contrato mercantil y analizar si realmente será rentable. Si te encuentras cobrando algún tipo de prestación y te ofrecen la posibilidad de realizar un contrato mercantil, pero los ingresos van a ser bajos, seguramente te plantees la opción de no darte de alta, para beneficiarte de ambas contribuciones. Es cierto que los inicios son difíciles y que toda ayuda es poca. Contar con unos ingresos económicos seguros es una tentación difícil de rechazar, especialmente si no se tiene la seguridad de que el negocio vaya a ser rentable. Pese a que la idea pueda parecer atractiva y sugerente debes tener en cuenta que podrías estar incurriendo en un doble delito, castigado, por norma general, con una penalización económica.

  • Por un lado estarás realizando un trabajo sin estar dado de alta.
  • Por otro, estarás cobrando una prestación a la que legalmente no tendrías derecho.

Si no quieres arriesgarte a ser descubierto y tener que abonar la sanción impuesta, deberás decantarte entre:

  • Continuar cobrando el paro. Mientras puedes analizar tus posibilidades, formarte y planificar tu futuro laboral.
  • Dar de alta tu negocio, ya sea como autónomo o empresa, e informar de tu decisión a la oficina de empleo.
  • Capitalizar el paro. Otra opción es solicitar el pago único para  invertirlo en tu negocio.

 

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Preguntas frecuentes sobre el contrato mercantil y cómo afecta al paro

Al ser una de las modalidades de contratación más usadas en el campo empresarial, el contrato mercantil supone una serie de características, requisitos y condicionantes que todo trabajador debe conocer en profundidad. A continuación respondemos a algunas de las dudas más frecuentes sobre sus usos y las situaciones en que podría llegar a afectar el cobro de las prestaciones por desempleo.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato laboral y uno mercantil?

Varias. Para empezar, el contrato laboral es aquel que se firma entre un trabajador y una empresa, lo que conlleva una relación de subordinación y dependencia. El contrato mercantil, en cambio, no supone esa subordinación. Las partes contratantes pueden ser dos empresas o una empresa y un trabajador autónomo, lo que supone que el contratado figure en situación de alta en cualquiera de las dos modalidades: autónomo o sociedad. Aparte, el sujeto contratante no adquiere ninguna obligación por el pago de las prestaciones sociales, como sí ocurre en el contrato laboral ordinario.

¿Se puede cobrar el paro o cualquier tipo de prestación social con un contrato mercantil a la vez?

La ley lo prohíbe. No hay ninguna figura de contrato mercantil que abra la puerta a una opción intermedia, como sí ocurre con cierto tipo de contratos laborales ordinarios, generalmente de media jornada o que contemplen jornadas por debajo de las 40 horas semanales. En esos casos, la prestación se reducirá según el número de horas cotizadas. Por el contrario, al firmar un contrato mercantil el trabajador renuncia a cualquier clase de ingreso derivado de las prestaciones sociales (en caso de que las estuviera cobrando antes de la firma del contrato).

¿Qué puede pasar si se hacen las dos cosas al mismo tiempo?

En caso de que el trabajador no esté dado de alta, habría incurrido en una práctica que popularmente se conoce como el «cobro en negro» o el «cobro en b». Es decir, un ingreso no declarado. Lo cual significa acceder a una ayuda a la que no se tiene derecho. La acción implica una doble falta al desempeñar un trabajo sin haberse dado de alta en el Sistema de Seguridad Social.

¿Qué opciones tiene alguien que se encuentre en esta situación?

Primero, valorar los riesgos que supondría firmar un contrato mercantil y dejar de cobrar el paro. Si el trabajador no está seguro de la viabilidad de lo que le ofrece el contrato, lo más recomendable es que siga cobrando el paro y que amplíe su formación laboral. Sin embargo, si es un emprendedor que tiene una idea de negocio, lo ideal es darse de alta como autónomo y notificar la decisión a su oficina de empleo correspondiente. Una última opción puede ser capitalizar el paro, es decir, pedirlo en un pago único para invertirlo en un proyecto de empresa.

¿Los trabajadores autónomos tienen derecho al paro?

No. Hasta el momento, la legislación vigente no establece ninguna posibilidad al respecto. Pese a que el trabajador realice una jornada parcial, no puede beneficiarse de las ayudas del Sistema Público de Empleo (SEPE). Es uno de los riesgos que implica ser autónomo. Por eso, antes de darse de alta como autónomo, es recomendable que el trabajador analice la decisión en función de sus proyecciones laborales.

¿Cuál es el aporte que debe hacer el trabajador autónomo a la Seguridad Social?

Las cuotas de un trabajador autónomo dependen de la base de cotización a la que se haya acogido. Por lo general, es un porcentaje de los ingresos declarados durante su actividad laboral.