¿Qué impuestos ha de pagar una empresa o sociedad no residente?

Que impuestos ha de pagar una empresa o sociedad no residente
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La figura de empresa no residente puede definirse brevemente como aquella que se crea en un determinado territorio pero no está sometida a sus leyes como tal, pues no cumple los requisitos que el país exige para poder considerarse una sociedad nacional. Por lo tanto, su tributación también tendrá características específicas que conviene conocer. En el caso de empresas no residentes en territorio español, el pago de impuestos se centrará en la tributación por las rentas obtenidas en el territorio nacional mediante el denominado Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Según la normativa, una entidad se considerará residente en España cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: haberse constituido conforme a la Ley española, tener su domicilio social o su sede de dirección efectiva (la suma de la dirección y del control de sus actividades) en territorio español.


Empresas con y sin establecimiento permanente

El régimen de tributación dependerá, en primer lugar, de la existencia o no de un establecimiento permanente en el país. De existir, las rentas obtenidas a través de éste tributarán en su totalidad. ya procedan de España o del extranjero, y lo harán del mismo modo que lo hacen las sociedades residentes. Es decir, se les aplicará el tipo general del 30 por ciento sobre la base de su renta neta o beneficios, lo que implica su cálculo sobre la diferencia entre ingresos y gastos. Igualmente, la declaración se realiza utilizando el mismo modelo y en los mismos plazos que el Impuesto sobre Sociedades. Las cuantías transferidas al extranjero con cargo a rentas obtenidas por los establecimientos permanentes de entidades no residentes soportan un gravamen adicional que grava al 19 por ciento las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes de entidades no residentes, si bien el tipo de gravamen puede variar en cada ejercicio mediante la promulgación del correspondiente Real Decreto-Ley. Se trata de un impuesto que contempla numerosas excepciones. Si la empresa carece de establecimiento permanente, se triburará de forma separada por cada devengo total o parcial de renta obtenida en territorio español que esté sometida a gravamen, normalmente establecido en el 24 por ciento, si bien también puede variar de forma puntual, y también existen tipos específicos. Salvo excepciones, la base imponible está formada por la renta percibida sin deducirse gastos ni tampoco pérdidas. Asísmismo, en determinados supuestos los no residentes deben nombrar a un representante fiscal, que puede ser una persona física o jurídica residente en España. Por último, España ha suscrito convenios de doble imposición con numerosos países que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria. Actualmente, España tiene suscritos alrededor de un centenar de convenios de doble imposición para evitar el doble gravamen y promover la inversión extranjera al tiempo que se lucha contra el fraude y la evasión fiscal. En el caso de las actividades empresariales, los convenios firmados siguen la norma de asignar la tributación de los beneficios al país en el que se ha establecido la empresa de forma permanente.


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