¿Contrato mercantil o laboral para un agente de seguros?
A la hora de trabajar vendiendo seguros es muy habitual plantearse si establecer una relación con la compañía de seguros mediante contrato laboral o bien hacerlo con contrato mercantil, si bien lo cierto es que buena parte de las ocasiones se ofrece sólo la segunda opción. En concreto, cuando un agente de seguros es poco productivo, a la empresa le interesará un contrato mercantil, pues las comisiones a pagar serán menores que el sueldo fijo (más comisiones) que implica el contrato laboral, además de los pagos a la Seguridad Social, también a cuenta del empresario. Ocurrirá justo lo contrario cuando el agente empiece a resultar más caro a la empresa con contrato mercantil que laboral. Por lo general será entonces cuando la empresa le ofrezca formar parte de la plantilla.
Contrato laboral vs contrato mercantil de seguros
Así, mientras un contrato mercantil tiene un sueldo variable en función de los resultados (ventas más renovaciones), el contrato laboral supone un sueldo fijo y otro variable según objetivos conseguidos, además de otras ventajas, que pueden ser un seguro de vida e incluso de un plan de pensiones. A diferencia del contrato laboral, el mercantil no es un contrato de trabajo en sentido estricto. Se regula por la legislación mercantil y civil, en este particular por la Ley de Mediación de Seguros Privados y la Ley de Contrato de Agencia y, como hemos apuntado, el sueldo variable (en realidad no hay nóminas, sino emisión de facturas) oscilará conforme lo haga la productividad, sin sueldo base. De este modo, en lugar de establecerse una relación laboral al uso, con el contrato mercantil el agente de seguros actúa como prestador de servicios que le reportan una comisión por las ventas realizadas. Excepto si se cotiza como autónomos, no se tendrá derecho a desempleo, y darse de alta dependerá de la habitualidad, es decir de que la actividad se realice “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Por contra, si se trata de una actividad parcial, no sería necesario hacerlo.
El peligro del falso autónomo
Para decidirse por uno u otro tipo de contrato conviene valorar os pros y los contras de ambos en relación a la oferta concreta que se nos haga. En este punto es importante tener en cuenta el peligro de acabar siendo un falso autónomo, lo que implicaría una serie de inconvenientes añadidos como soportar relaciones de dependencia o la ajenidad. Lógicamente, esta situación es denunciable. Aunque la dependencia o ajenidad son conceptos complejos, que no siempre resultan fáciles de interpretar, sí conviene determinar si, en esencia, se mantiene una relación laboral o una prestación de servicios. Ganar la demanda judicial significaría que la sentencia reconocería la relación laboral. Elegir entre uno u otro tipo de contrato, por último, dependerá de cada caso y de cómo lo valoremos a nivel particular. Excepto si se dan situaciones irregulares, ambas alternativas pueden resultar interesantes, si bien el contrato mercantil suele beneficiar más a la empresa, pues el trabajador asume todos los gastos. Aún así, podría ser una forma de acceder al mercado laboral, sobre todo en tiempos difíciles como los actuales.
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