Claves para la negociación de los efectos comerciales
El pago de una factura, una vez finalizado el acuerdo establecido en el contrato mercantil, puede llevarse a cabo de diversas maneras. Algunas empresas pagan en efectivo, otras prefieren realizar una transferencia bancaria, sin embargo, existen empresas que utilizan los denominados efectos comerciales. Los efectos comerciales son documentos mercantiles que se utilizan para dar cuenta de la deuda generada entre el emisor y el receptor del efecto. Dentro de este término se engloban una gran variedad de documentos, como las letras de cambio, el pagaré, el cheque, el recibo comercial o el efecto domiciliario. El pago a través de este tipo de papeles beneficia especialmente a los clientes o compradores, quienes pueden abonar la factura con mayor flexibilidad. Por norma general, el importe suele cobrarse en la fecha de vencimiento, que puede variar según lo acordado. Las empresas proveedoras, por su parte, tampoco salen malparadas con este tipo de cobro. Las organizaciones que favorecen este tipo de pagos, suelen ser más valoradas por los clientes. Además, en caso de necesitar liquidez, siempre podrán descontar los efectos comerciales que tengan en tu poder.
La negociación de los efectos comerciales
Como empresa, puedes verte en la situación de ser tanto cliente como proveedor. En ambas posiciones, deberás negociar las condiciones de los efectos comerciales para que te beneficien realmente y prevenir futuros problemas. El primer acuerdo al que debéis llegar es decidir qué tipo de efecto comercial se va a aceptar. Debes tener presente que cada uno de estos documentos tiene unas características y condiciones propias. Conocer sus requisitos, las cláusulas que pueden contener o las acciones judiciales que se pueden llevar a cabo, te ayudarán en la negociación. Otra condición clave que tendréis que negociar será el plazo de vencimiento del efecto comercial. Deberás tener tus cuentas claras y al día para calcular el plazo que mejor te convenga y llegar a un acuerdo favorable para ambas partes.
Tipos de efectos y condiciones
Letra de cambio.
En este documento mercantil la persona que emite la letra de cambio se denomina librador. Éste debe emitir la letra de cambio para que el deudor o librado, se haga cargo de su pago, en la fecha de vencimiento determinada. En este caso, el librado debe aceptar el pago de la letra. En ese momento se convertirá en aceptante, y estará obligado a pagar el importe de la misma. Sin embargo, puede darse el caso de que no acepte. Ante este supuesto, se podrán ejercer las acciones pertinentes, como en el resto de documentos. Además de los requisitos obligatorios que debe contener la letra de cambio, como los datos del librado y del beneficiario, el importe o la fecha de vencimiento, entre otros, también se pueden incluir algunas cláusulas, en función de lo convenido, entre las que está “sin obligación de protesta”, para manifestar el acuerdo de eliminar este proceso o “no endosable” , en el caso de que las letras no se puedan transmitir o “endosar” a terceros para que la cobre, con los mismos derechos que el librador tenía.
Pagaré
Bajo este documento, el librador o firmante expresa su voluntad de pagar el importe reflejado en el papel en la fecha acordada. En este caso, a diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor. Para que sea válido, además de contener la denominación “Pagaré”, debe reflejar, entre otros datos, la fecha de vencimiento, los datos del beneficiario y la cantidad a pagar. Del mismo modo que la letra de cambio, el pagaré también puede ser endosado, si así se especifica, se puede pagar al portador o ser pagadero a la vista, en caso de que no se indique la fecha de vencimiento.
Cheque
A través de este documento, una persona ordena a la entidad bancaria con la que trabaja, que pague al tenedor o beneficiario la cantidad indicada en el papel. Existen diferentes tipos de cheques, cada uno con unas características concretas, como el conformado o cruzado. Además los cheques pueden ser emitidos al portado o pueden ser nominativos, es decir, emitidos a favor de una persona determinada. Como el resto de documentos, el cheque puede endosarse, salvo cláusula en contra o avalarse.
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