¿Qué es el incoterm FOB?

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Como es sabido, los Incoterms son términos comerciales de aplicación universal, que constituyen un gran aliado para realizar operaciones de comercio exterior, tanto a la hora de importar como de exportar. Su gran ventaja, además de la simplicidad de uso, radica en facilitar el entendimiento mediante la regulación de las operaciones y el reparto de costes y riesgos entre comprador y vendedor, sin que haya inconveniente alguno en poder especificar determinados aspectos de forma puntual. Dentro de este contexto, el incoterm FOB (Free on Board) es uno de los más utilizados para transacciones entre importador y exportador en las que, básicamente, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

Riesgos para las partes

El riesgo del exportador termina cuando entrega la mercancía y ésta es declarada a bordo del buque (dentro del barco), correspondiéndoles también efectuar el despacho aduanero de la exportación. En otras palabras, el vendedor asumirá todos los gastos ocasionados hasta ese punto, lo que puede llegar a suponer una desventaja y aconsejar el uso de otro, como el FAC. A partir del momento en el que la mercancía está a bordo, el riesgo lo asume el importador, quien también ha de contratar el transporte y seguro de la mercancía hasta destino, así como efectuar el despacho de la importación. Puesto que el incoterm FOB estipula que el comprador corra con la mayor parte de los gastos, como el flete o el seguro, es uno de los más utilizados por las empresas exportadoras, si bien conviene tener en cuenta también sus puntos débiles, como la falta de control de la mercacnía o los gastos a asumir. En efecto, las condiciones FOB dan al comprador la capacidad de escoger la forma en la que se transporta la mercancía y el puerto de destino. En este sentido, para un mayor control de la mercancía desde su origen, podemos contratar un seguro que cubra las contingencias durante todo el trayecto, desde su origen hasta que llega a nuestra empresa.


Sólo transporte marítimo o fluvial

El incotermFOB se utiliza únicamente para transporte en barco, ya sea a través de vías fluviales o marítimas. Por lo tanto, no podemos utilizarlo en medios aéreos o terrestres, lo que excluye a cualquier otro tipo de transporte, aéreo, por carretera o ferroviario. Ni siquiera de forma mixta, en cuyo caso sería adecuado el uso de incoterms polivalentes, como los FCA, que combinan varios medios de transporte.

Errores comunes y buenas prácticas

La confusión o usos erróneos son muy comunes. En ocasiones los explican los ya periclitados FOT (Free on Truck) para camión, FOR (Free on Rail) y FOA (Free on Air), para avión, términos que coexistían con el actual FOB en la versión de 1990 de la Cámara de Comercio Internacional. Actualmente, sin embargo, rigen los Incoterms 2010, por lo que no están en vigor, pues la versión del 2000 los dejó sin operatividad, fusionándolos en los FAC. En otras ocasiones, su uso inadecuado responde a un desconocimiento sumado a la simple comodidad de utilizar uno o dos incoterms para cualquier transacción. Las buenas prácticas, sin embargo, aconsejan hacerlo únicamente con el transporte marítimo o fluvial, y sólo con carga general en la bodega del barco. El CIP o FCA, por ejemplo, sería más adecuado si preferimos que la mercancía viaje en contenedores, pues éstos se utilizan para un uso combinado de distintos medios de transporte.


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