El IVA en las operaciones internacionales
La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para operaciones internacionales requiere cierto estudio y comprensión. El IVA grava indirectamente las entregas de ciertos bienes y prestación de servicios. Para operaciones que se producen dentro de nuestras fronteras nos encontramos con distintos tipos de gravamen:
- Para productos básicos, el 4%. En este apartado encontramos artículos como el pan, la leche, la harina. También medicamentos, vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis o implantes para personas con discapacidades.
- Para productos alimentarios en general, el 10%. Este tipo reducido también es aplicable para productos relacionados con actividades agrícolas, aguas para consumo humano, ganadería o agricultura y para algún tipo de prestaciones de servicios como el transporte de viajeros, limpieza de bienes públicos y otros.
- El tipo general es el 21%, y se aplica a una larga lista de productos y servicios en general, salvo las excepciones que hemos mencionado antes y algunas que figuran en la tabla de los Nuevos tipos impositivos en el IVA, que mantiene actualizada la Agencia Tributaria.
El objetivo de este post es tratar los tres conceptos claves para la aplicación del IVA en compras de bienes y prestación de servicios en mercados extranjeros. Estos tres puntos son las adquisiciones intracomunitarias, la exportación y la importación.
El IVA en operaciones intracomunitarias
Cuando se produce una compra de productos o servicios a una empresa establecida fiscalmente en un Estado de la Unión Europea se produce un tratamiento diferente al de las importaciones con países no miembros. Para que sea considerada esta operación como tal se deben reunir tres características:
- Que el transporte del producto se haya iniciado en un país miembro y que tenga como destino España, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
- Que tanto el comprador como el vendedor sean empresarios profesionales.
- Que ambos empresarios se hayan registrado previamente en el Censo VIES (Sistema de intercambio de información sobre el IVA) o ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Es obligatorio que el vendedor compruebe previamente en este censo si el comprador se encuentra inscrito. De ser así, la factura se emitirá sin IVA y será el comprador el que liquide el impuesto correspondiente en su país. Si no estuviera incluido en este registro la factura se emitirá como a un particular, es decir, incluyendo el IVA al tipo impositivo correspondiente. Para proceder a la inclusión en el registro se debe presentar en la Agencia Tributaria el modelo 036 con la casilla 582 marcada e indicar la fecha prevista de la primera operación. Todas las operaciones de este tipo se deben declarar en el modelo 349, que según los volúmenes de facturación podrá ser mensual, bimensual, trimestral o anual.
Exportaciones
Si se produce una venta a un país extracomunitario, Ceuta, Melilla, Canarias o Gibraltar, se considera exportación. Las exportaciones están exentas de IVA, por lo que no se debe repercutir este impuesto en la factura de venta y el comprador no estará obligado al pago de este impuesto a la recepción de la mercancía.
Importaciones
En el caso de compra de productos procedentes de países no miembros de la UE, el comprador tiene la obligación de liquidar el impuesto en la aduana, además de otra serie de impuestos especiales según el tipo de mercancía y una serie de tasas arancelarias. Para los casos de importaciones de servicios es necesaria la liquidación del impuesto como en el caso de las adquisiciones intracomunitarias, ya que se entiende que el servicio se presta en el país de destino, por lo tanto, se genera dentro de la UE. Con estos conceptos sobre el IVA para operaciones internacionales podemos empezar a comprender el funcionamiento de uno de los impuestos más importantes en fiscalidad empresarial.
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