Usos del contrato mercantil

Dada la amplitud del sector comercial, los contratos suscritos no siempre obedecen a las mismas pautas. Los acuerdos pueden variar según el tipo de empresas involucradas, el sector al que pertenecen los productos o servicios contratados, la procedencia de las partes, la legislación, las cláusulas o las obligaciones, entre otros factores. Lo esencial, sin embargo, suele ser el intercambio de algún bien o producto por el que una de las dos partes recibe una compensación económica o un beneficio. Para facilitar su aplicación en situaciones reales, la teoría organizacional ha establecido tres usos básicos del contrato mercantil, las cuales se pueden resumir:
- En función de la condición comercial de las partes: esto es, cuando los que intervienen en una operación pertenecen oficialmente al sector mercantil.
- En función del objeto: cuando el producto de intercambio que establece el contrato se define en el Código de Comercio como un bien mercantil.
- En función de los dos aspectos anteriores: es decir, cuando las partes involucradas y el bien que se intercambia pertenecen al sector comercial establecido y legalmente regulado.
Los usos: circunstancias y condiciones
Además de esta clasificación, los contratos mercantiles también pueden obedecer a una serie de condiciones establecidas por el contexto. Como se dijo anteriormente, no todas las relaciones comerciales son del mismo tipo, pues existen tantas como sujetos que intervienen en ellas. Algunas situaciones en las que se hace necesario optar por un tipo de contrato mercantil específico son:
- Situación unilateral: cuando una de las dos partes se obliga con la otra, pero sin que ésta lo haga con la primera. En este tipo de contrato, el deudor es el único responsable.
- Situación bilateral: cuando las dos partes contraen mutuamente un compromiso reflejado en el contrato. Dos ejemplo claros son el contrato de compraventa y el de transacción o traspaso de un bien inmueble, que requieren la participación directa de los involucrados.
- De gratuidad: contrato empleado en aquellas situaciones que sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, mientras que la otra sufre el gravamen. Este tipo de compromisos se establecen en las donaciones a hospitales, residencias de ancianos, escuelas, organizaciones, fundaciones, etc. Su característica principal es que la parte que aporta el bien o el producto no espera nada a cambio.
- Accesorio: cuando el acuerdo tiene como principal objetivo el cumplimiento de una obligación que está por encima de las otras, de modo que el contrato no puede validarse sin ésta. Es un condicionante al que se subordinan el resto de cláusulas.
- Ejecución instantánea: aquellas situaciones en que los contratos requieren de un cumplimiento inmediato de cada uno de las obligaciones contraídas. El traspaso o la venta de un inmueble es el ejemplo más común de este tipo de acuerdos.
- Adhesión: cuando una de las partes involucradas impone las condiciones del acuerdo, mientras la otra se limita a aceptarlas. Puede presentarse en situaciones de fusión de compañías o traspaso de deudas contraídas anteriormente al acuerdo.
- Atípico: contextos en los que los contratos no son definidos por la ley comercial vigente. En este caso, el contrato es la ley para los que lo suscriben y se deben aplicar la intención y los compromisos que motivaron el acuerdo. Esto sucede, sobre todo, en los contratos de carácter internacional. Otras veces es el código civil el que ampara la materialización de los acuerdos.
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