Hacienda evita fraudes con las inspecciones por despido

Hacienda evita fraudes con las inspecciones por despido
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La indemnización por despido es un derecho laboral adquirido por los trabajadores a los que se les rescinde el contrato de vinculación con una empresa, bien sea por una causa justa o improcedente. Los tipos de indemnización varían en función de las condiciones establecidas en los contratos y de las causas que motivan el despido. Acorde a lo establecido en la legislación vigente,  se pueden diferenciar diversos tipos de despido. Cada uno de ellos tiene asignado un tipo de indemnización diferente.

  • Despido disciplinario. En este tipo de despidos, donde el trabajador es culpable de un incumplimiento grave, no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
  • Despido por causas objetivas. Cuando el despido se basa en causas objetivas, es decir, viene motivado por ineptitud del trabajador; falta de adaptación a su puesto de trabajo; ha superado el porcentaje de faltas de asistencias marcado en el estatuto de los trabajadores o se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despidos colectivos. Cuando el despido afecta a un número determinado de trabajadores, y es considerado como colectivo, la indemnización también será de 20 días por año trabajado, del mismo modo que el despido por causas objetivas.
  • Despido improcedente. En el supuesto de que, tras un despido, se decida recurrir ante la autoridad laboral y ésta declare el despido como improcedente, las condiciones de la indemnización varían, siendo de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades, y 45 días hasta el 12/02/2012, siempre que el contrato se haya formalizado antes de esta fecha, en la que entró en vigor la reforma laboral.

El trabajador también tiene derecho a indemnización cuando finalice el contrato temporal. En este caso la indemnización será de 11 días en 2014, 12 días a partir del 1 de enero de 2015. En el caso de muerte, incapacidad o jubilación del empresario, el trabajador tendrá derecho a un mes de salario.

 


Cambios en la legislación. Topes y tributaciones

Una reforma fiscal del Gobierno, aprobada en agosto de 2014 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015, establece que las indemnizaciones por despido en España tendrán que tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuantía que hasta el momento estaba exenta de dicha tributación. La medida tiene como principal objetivo perseguir los eventuales acuerdos entre algunas empresas y trabajadores para pagar una parte de la indemnización en dinero «negro» y, de esta manera, evitar que tributen al IRPF. A continuación detallamos las consideraciones más importantes de la medida con respecto a la tributación de la indemnización por despido.

  • Las indemnizaciones por despido que no superen los 180.000 quedarán exentas de la tributación del IRPF.
  • Cuando una indemnización supere esa suma, por ejemplo, que llegue a los 250.000 euros, los 70.000 restantes se incluirán como rendimientos del trabajador en la declaración de la renta.
  • Si la indemnización supera los 180.000 euros y se cobra en solo plazo, el trabajador tendrá una reducción del 30% en la tributación del IRPF, así como para aquellas indemnizaciones que se cobren de manera fraccionada.


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