Utilidad y modelo de factura rectificativa

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La factura rectificativa, también conocida como factura de abono, es uno de los tres tipos de facturas que podemos encontrar en función de su contenido. Si por un lado la factura ordinaria refleja la operación económica concreta, ya sea la prestación de un servicio o una compraventa, la rectificativa rectifica o corrige algún error de aquella, mientras la factura recapiculativa agrupan a las facturas por periodos. Por lo tanto, la rectificativa es una factura que alude a otra original, corrigiéndola o añadiendo algún dato que pudiera faltarle por distintas razones. Así, a efectos prácticos, su utilidad no es otra que corregir o ampliar los datos contenidos en la original cuando ésta presente algún problema, que puede ir desde el incumplimiento de requisitos legales hasta, por ejemplo, la devolución de las mercancías. El nuevo Reglamento de Facturación, en vigor desde el 1 de enero de 2013, ha englobado el término de "factura de abono", -una factura con signo negativo por devolucición de mercancías-, dentro de las facturas rectificativas, por lo que éstas pueden emitirse tanto para  subsanar errores en una factura como a consecuencia de devoluciones. De este modo, éstas puede ser tanto de signo negativo (devolución de la mercancía) como emitirse para rectificar errores detectados en la original.

 


Utilidad de la factura rectificativa

La factura rectificativa es obligatoria cuando la factura original no cumpla con los requisitos legales o también en caso de que se detecte algún error en el precio, falta de datos, de detalles que deberían constar a la hora de aplicar descuentos o, por ejemplo, cuando esté motivada por devoluciones. Preservar la validez de las facturas originales es una utilidad clave que proporciona la emisión de las facturas rectificativas. De hecho, realizar una factura rectificativa nos permite mantener intacta la factura ordinaria, sin tener que modificarla de forma directa, algo que no debemos hacer pese a contener errores o quererse realizar modificaciones posteriores. Esos cambios o correcciones, por lo tanto, se realizan a través de la factura rectificativa si no queremos invalidarla y hacer que pierda su validez, una consecuencia de especial gravedad cuando hubiésemos de presentar ante la instancia tributaria correspondiente. No en vano, en su versión más común, su razón de ser y principal objetivo es rectificar a la factura original, por lo que desde este punto de vista tiene carácter extraordinario, si bien al mismo tiempo es de uso relativamente habitual, pero no caprichoso. Su emisión, por otro lado, ha de obedecer a lo previsto por la ley. En concreto, deben cumplirse los supuestos previstos por el citado reglamento, que incluyen tanto los requisitos definidos en los artículos 6 y 7, como una repercusión incorrecta de las cuotas o base imponible. La factura rectificativa también puede emitirse para la recuperación del IVA de los impagados. En este caso, su fin es éste, exclusivamente, por lo que se trata de un tipo específico, del mismo modo que podemos emitir una factura rectificativa global o múltiple, en la que rectifiquemos varias facturas en un sólo documento.

 

Modelos de factura rectificativa

Para que una factura rectificativa sea válida, el modelo a aplicar ha de cumplir una serie de requisitos formales, si bien éstos no ofrecen complejidad, puesto que normalmente se parte de la factura original, tomándola como base. De hecho, la factura rectificativa ha de ser igual a aquella a la que se refiere, excepto por una serie de detalles genéricos que varían en algunos casos concretos. Por lo tanto, a la hora de emitirla tomaremos como modelo la factura originaria y haremos una serie de modificaciones. En concreto, además de incluir los datos que incluyen en la factura original, salvo excepciones, han de figurar otros que le son propios, como los siguientes:

  • Identificación y numeración: en la factura ha de constar que se trata de una factura rectificativa y relacionarla con la factura a la que remite señalando el número y día de emisión, así como llevarse una serie específica (por ejemplo, Rect 01, Rect 02, etc.).
  • Hacer constar el tipo impositivo y la cuota repercutida, siempre excluyendo el IVA y, por otra parte, haciéndola constar en el libro de registro de facturas. El tipo impositivo y la cuota repercutida han de reflejar la rectificación bien indicando el importe de la rectificación (con signo negativo o positivo) o bien consignándolas tal y como quedan tras rectificarse, en cuyo caso habrá de figurar también el importe de la rectificación.

Tras hacer las modificaciones oportunas, en realidad pequeños cambios a partir de la factura original, aunque habremos de seguir modelos distintos cuando estemos ante un tipo de factura rectificativa distinta, como la múltiple o la emitida por impago, con el fin de recuperar el IVA. Si buscamos un modelo de factura rectificativa múltiple, la única diferencia que la rectificación de varias facturas se llevará a cabo en una única factura rectificativa. Lógicamente, habremos de dejar constancia de cuáles son las facturas rectificadas, salvo excepciones, como son los descuentos o bonificaciones por un determinado volumen de operaciones. El modelo de factura rectificativa para recuperar el IVA exige los mismos requisitos, si bien a la hora de realizarla han de tenerse en cuenta distintos aspectos prácticos, entre otros que la base imponible igual a 0, el IVA a recuperar, con signo negativo y, entre otros, el recordemos que total de la factura será igual al total del IVA a recuperar, también con signo negativo. Por ejemplo, la identificación de la fórmula obliga a añadir una frase clara que incluya todos los datos pertinentes, como la siguiente: "Anulación de la cuota de IVA de la factura número XXX, con fecha XXX , conforme al Artº 80 de la Ley de IVA. vigente." Por otra parte, es fundamental tener en cuenta las fechas de vencimiento y puntos específicos de cumplimiento obligatorio para la recuperación del IVA de facturas impagadas, que se incluyen el Real Decreto 828/2013, de 254 de octubre. Es así que además de la correcta emisión han de cumplirse los plazos y formalidades que marca la normativa en el Art. 80.3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y el Art. 24 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


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