Requisitos y modelo de factura rectificativa

modelo factura rectificativa
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El contenido de las facturas comerciales determina su tipología. En el caso de la factura rectificativa, el objeto de su emisión es rectificar o corregir algún error cometido en la factura ordinaria, llevada a cabo por la prestación de un servicio o la realización de una compra venta. La rectificación puede consistir en agregar algún dato o, pongamos por caso, en enmendar un fallo (errores en el precio, de descuento, devoluciones, etc.) y reflejarlo en la misma, siempre que la factura original no cumpla con los requisitos legales. Si nos preocupa su validez como documento tributario, siempre que la emitamos incluyendo la información mínima indispensable, la factura rectificativa será perfectamente legal, lo que significa que tiene la capacidad de rectificar a la original. Y, sobre todo, recordemos que en ningún caso han de hacerse las correcciones o añadidos sobre la factura original, pues entonces con toda seguridad la invalidaríamos.

 


Requisitos para que sea válida

La factura rectificativa ha de incluir prácticamente todos los datos de la factura original, -salvo excepciones, como es el caso del IVA-, pero también ha de añadirse una serie de datos que le son propios. En concreto, para que una factura rectificativa sea válida ha de contar con cierta información y características formales, como las siguientes:

  • Identificarla claramente: haremos constar en la misma que se trata de una factura rectificativa.
  • Relacionarla con la original: especificaremos cuál es la factura que rectifica mediante su numeración.
  • Numeración específica: distinta de la habitual (por ejemplo, R01, R02, etc.)
  • Especificar el tipo impositivo y la cuota repercutida, sin perder de vista que aunque la original incluya el IVA, en la factura rectificativa no lo haremos constar.

 

¿Qué modelo seguir?

Si buscamos un modelo de factura rectificativa simplemente hemos de mirar delante de nosotros, justo donde tenemos la factura original emitida, pues deberá ser idéntica a ella, salvo unos pequeños detalles y el cumplimiento de algunas formalidades en casos concretos. Por lo tanto, partiremos de la factura originaria, ya que nos sirve como modelo y, -sin olvidar hacerla constar en el libro del IVA si procediera-, a partir de ella haremos las modificaciones oportunas para cumplir los requisitos apuntados. Ello supondrá hacer unos pequeños cambios que no conllevan complicación alguna. Tengamos en cuenta también que si bien la factura original nos sirve de modelo, en algunas ocasiones es necesario hacer algunas modificaciones en función de las distintas circunstancias o del tipo de factura rectificativa de que se trate. En el caso de una factura rectificativa por impago, cuyo fin es compensar el IVA soportado pero no ingresado, además de los requisitos apuntados, deben cumplirse otras formalidades y plazos para así compensar la liquidación de la respectiva cuota del IVA. De este modo, además de la correcta emisión han de cumplirse una serie de formalidades que encontraremos en la normativa, concretamente en el Art. 80.3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y el Art. 24 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).


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