¿Qué facturas pueden no llevar IVA?

modelo factura sin iva
Índice

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, actividades profesionales y empresariales. Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste la empresa, habrá de aplicar un tipo de IVA u otro, ya sea el IVA general, reducido y el superreducido. En algunos casos excepcionales, además, la normativa reconoce exenciones. Así, hay actividades que están exentas, lo que significa que no deberá aplicarse al realizar la factura, un aspecto regulado por ley. Por lo tanto, fuera de esos supuestos excepcionales que nos evitan tener que repercutirlo estamos obligados a aplicarlo y, de hecho, no hacerlo es perseguido por Hacienda. Al igual que ocurre con otras exenciones, acogernos a ellas aconseja conocer bien los casos que permiten esa exención. Es decir, debemos saber en qué situaciones estamos obligados a aplicarlo y a su vez cuándo lo están quienes nos la emiten. En este punto, por ejemplo, aunque nuestra actividad esté exenta, los proveedores no deberán facturar sin IVA.

 

El IVA, un impuesto complicado

El IVA es uno de los impuestos de más compleja aplicación. Si por un lado viene regulado por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, una normativa que lo hace depender de distintos condicionantes, por otro está sujeto a un reglamento muy variable. A efectos prácticos, un empresario deberá tener en cuenta su aplicación dependerá en buena parte de las actividades económicas que realice. Después de identificar, en primer lugar, si la operación está sujeta o no a IVA y, si la respuesta es positiva, se trata de saber entonces si está o no exenta. Así, de forma muy general podemos afirmar que las facturas que no incluyen el IVA serán las expedidas por alguna actividad que la Ley determine como no sometidas a gravamen.

 


Operaciones sujetas al IVA pero exentas

La normativa española aplicable exime de aplicar el IVA a actividades relacionadas con ciertos servicios educativos, médicos o asistenciales, sociales, financieros, deportivos y culturales, las exportaciones, el arrendamiento de viviendas o a la entrega de terrenos rústicos no edificables. En su artículo 20 señala una serie de actividades económicas como exentas de este tributo, especificándose a su vez las excepciones. Estas exenciones están relacionadas con un número de servicios determinado pero no definitivo, que puede modificarse en las reformas fiscales. Sirva como ejemplo uno de los tres proyectos tributarios recientemente aprobados por la Comisón de Hacienda del Congreso, que incorpora 11 enmiendas, entre ellas una que eximirá del IVA a los servicios de atención a niños en los comedores escolares o en guardería fuera del horario lectivo. Excepto en el caso de operaciones comerciales que no precisan factura, las operaciones exentas de IVA exigen emitir la factura igualmente, naturalmente incluyendo el impuesto o impuestos que le corresponda y reseñando en la misma factura que lo está. En resumen, podemos vernos en dos situaciones:

  • Si la operación no está sujeta a IVA: emitir la factura aplicando los impuestos correspondientes.
  • Si la operación está exenta de IVA: emitirla señalando su exención, según el art. 20 de la Ley del IVA.

 

Distinto tratamiento fiscal

El tratamiento fiscal también varía en función del tipo de actividad de que se trate, pues no todas tienen una exención total. En este punto, se hace necesario distinguir las exenciones plenas y las exenciones limitadas. A diferencia de éstas, las facturas que dan derecho a restarse el IVA de los gastos ocasionados por esa actividad exenta se aplicarán a entregas intracomunitarias de bienes, exportaciones y operaciones económicas asimiladas a las mismas. Por contra, en la mayoría de las actividades exentas (servicios educativos, médicos, culturales, etc.) no podremos descontar el IVA soportado en la fabricación de un producto o prestación de un servicio. En el caso de que las actividades exentas pertenezcan a uno y otro grupo, será de gran utilidad aplicar la regla de prorrata. El hecho de que nos dediquemos a una actividad exenta de IVA no significa que los proveedores nos tengan que facturar sin IVA Sin embargo, cuando una entidad alterne la realización de actividades exentas de IVA con otras que no lo estén, sí que podrá reducir la parte del IVA soportado que sea deducible. Para ello porá utilizar la regla de prorrata como herramienta de cálculo para obtener la deducción correspondiente.   Post relacionados:

  • Definición y modelo de factura de abono
  • Requisitos y modelo de factura rectificativa
  • Requisitos de una factura de inversión del sujeto pasivo


Aprende las mejores técnicas económicas con nuestro Master en Dirección Financiera.