¿Es necesario seguir un modelo para hacer un contrato de préstamo?

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El contrato de préstamo plasmado por escrito formaliza el préstamo de un objeto o dinero con fines mercantiles, con o sin interés para el prestatario. Ya sea de índole particular o empresarial, se considera que este tipo de contrato constituye un convenio por el cual las partes (personas físicas o jurídicas) se obligan a cumplir determinados puntos que normalmente se establecen en un documento. Aunque el contrato verbal tiene perfecta validez, resulta conveniente que quede constancia escrita de los puntos que establezcan las partes como de obligatorio cumplimiento. Ello no impide que el contrato pueda ser única y exclusivamente oral, es decir, sin la existencia de ningún tipo de documento, en cuyo caso el compromiso quedará igualmente establecido pero, lógicamente, en un hipotético juicio será mucho más difìcil demostrar el contenido de los pactos.

 


Contrato verbal o por escrito

El uso de un modelo para la redacción de un contrato de préstamo, por lo tanto, es optativo, del mismo modo que será opcional su misma existencia. De todos modos, el vínculo legal que de él se derive dependerá de su contenido ya que, teniendo en cuenta la definición de contrato, éstos conllevan un pacto, lo que implica una serie de derechos y deberes, creándose un vínculo legal que establece obligaciones a las que sus partes se comprometen libremente. Puesto que el acuerdo se considera un acto jurídico y por medio del mismo se pactan las condiciones con respecto a la materia o cosa objeto del contrato, en el caso de los contratos verbales es usual la figura del testigo, cuya importancia puede ser clave a la hora de dar testimonio sobre los puntos pactados. Sobre este particular, tengamos en cuenta que en una reclamación el acreedor tendría la carga de la prueba, es decir, habría de demostrarlo mediante la acreditación de la deuda. Por lo tanto, evitaremos complicaciones con la formalización por escrito. Así, si queremos que quede establecido un determinado compromiso sería conveniente seguir un modelo de contrato que resulte confiable. Aunque no hay ningún modelo oficial para los contratos de préstamos, en caso de tener que elaborarlo o revisar uno que nos venga dado, el consejo experto puede ser de gran ayuda a la hora de proponer modificaciones o de redactarlo.

Contenido mínimo del contrato

Si bien no es necesario seguir un modelo, debemos  incluir una serie de datos que pueden considerarse requisitos esenciales, teniendo siempre en cuenta que, básicamente, tanto los acuerdos verbales como los escritos serán válidos siempre que puedan probarse y no sean contrarios a las leyes. A la hora de redactar un sencillo contrato de préstamo -ya sea entre personas físicas o jurídicas-, se han de hacer constar  los aspectos fundamentales del acuerdo alcanzado, como los siguientes:

  • Las partes que intervienen.
  • El importe prestado.
  • El tiempo estipulado para el pago.
  • El tipo de interés y la suma total.
  • El número de las cuotas y la suma total.
  • Sanciones por impago, demora o refinanciación.

Si no lo realizamos adecuadamente, podríamos tener problemas legales. Suele haberlos, por ejemplo, en el caso de préstamos entre particulares en los que el interés fuese igual a 0, pues Hacienda podría considerar que se trata de una donación encubierta, por lo que nos veríamos obligados a demostrar que se ha devuelto el capital prestado.


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