¿Cómo calcular la retención del IRPF en la nómina?

¿Cómo calcular la retención del IRPF en la nómina?
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Como es sabido, el Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto-ley que establece una nueva escala de retención a aplicar a los rendimientos del trabajo a partir del 12 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor del documento. La medida adelanta a este julio la rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista para 2016, en cuya virtud este año se establece una tarifa única e intermedia entre la que estaba inicialmente prevista para 2015 y la de 2016. En la práctica, la aprobación del RDL /2015 de 10 de julio, de medias urgentes para reducir la carga tributaria aportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (BOE, 11 d ejulio de 2015) supone rebajas que oscilan entre medio punto y un punto. Así, el cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo se traduce en una rebaja del 20 por ciento al 19,5 por ciento el tipo marginal mínimo, y el máximo baja del 47 por ciento al 46 por ciento. Idealmente, la nueva retención del IRPF en la nómina se aplicará desde el 12 de julio y, si no es posible, obligatoriamente desde el 1 de agosto, las empresas han de aplicar la nueva tarifa a la hora de ajustar las retenciones de las nóminas.

 

Calcular y regularizar las retenciones del IRPF

El cálculo de la nueva rebaja adicional de tipos en el IRPF supone la aplicación de una nueva tarifa, con efectos para todo el año 2015, con la que el tipo de retención baja hasta el 16,8 por ciento, con  efectos desde el 1 de enero de 2015, por lo que se debe regularizar la tributación en las nóminas de julio o de agosto. Los contribuyentes que ingresan menos de 12.000 euros anuales quedan exentos de abonar el impuesto, como hasta ahora. El resto ha de calcularse obteniendo un nuevo tipo de retención a partir de la escala contenida en el segundo párrafo del apartado 2 de la citada D.A. 31ª, en la nueva redacción dada a dicha disposición por el Real Decreto-Ley 9/2015. En primer lugar, el nuevo tipo de retención aplicable se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención los tipos que resulten de la escala aplicable. A continuación, tal y como explica la Agencia Tributaria, "la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del 'mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención' la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo". Para calcular el nuevo “tipo de retención” se multiplicará  por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención (regularizada en función de las retenciones e ingresos  a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 11 de julio) por el total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento). Finalmente, calcularemos el nuevo tipo de retención aplicable multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre el total de las retribuciones que vayan a hacerse durante el 2015.

 

 

Herramienta online de la Agencia Tributaria

Para facilitar los cálculos, podemos utilizar una nueva aplicación que ha colgado la Agencia Tributaria para conocer fácilmente las nuevas retenciones del IRPF de 2015. Las operaciones necesarias se efectuarán automáticamente mediante la utilización de la nueva aplicación. Tal y como se especifica en la página, para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario instalar previamente una Máquina Virtual Java y acceder al Módulo de Cálculo de Retenciones. Además, la web nos facilita otros recursos de interés a la hora de calcular el IRPF, como un cuadro informativo con los tipos de retención aplicables a partir del RDL 9/2015. Otras herramientas no oficiales también pueden ser muy útiles, ya que permiten conocer el tipo de retención y el salario neto a aplicar teniendo en cuenta en IRPF vigente, así como la situación laboral y familiar. Algunos simuladores incluso el ahorro generado por la reforma fiscal.  

 

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