La reforma laboral crea inseguridad jurídica, según un estudio

Despido procedente paro
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La aplicación de la reforma laboral de 2012 sigue sin acabar de limar la lógica primera fase de discrepancias que normalmente conlleva todo marco laboral nuevo. En lugar de acercar posiciones, tras dos años de aplicación, el criterio de los tribunales sigue siendo discrepante, con lo que aumenta la "inseguridad jurídica", según concluye un reciente informe del Instituto Internacional Cuatrecasas. Esta disparidad origina una "compleja situación de división en nuestra jurisdicción social", subraya el estudio titulado Positiva reforma laboral, problemática aplicación judicial, especialmente manifiesto con respecto a las divergencias que se observan entre los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, sobre todo en relación a los convenios y los despidos colectivos.

Una reforma ambigua

Aunque la reforma laboral se considera positiva en general, igualmente se concluye que la situación en los tribunales ha empeorado y se echa en falta una jurisprudencia común, señalando como causa de esta ambigua situación la excesiva vaguedad del texto legal. Si bien la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma laboral aportará mayor seguridad jurídica en su aplicación, la norma se presta a diferentes interpretaciones que le restan eficacia, señalan, por lo que creen necesaria una nueva redacción. "Probablemente no hace falta mucho tiempo para tener que plantearse una redacción de la norma más taxativa y clara, que evite ciertas ambigüedades que están ocasionando estas consecuencias negativas", sugiere el bufete.


Despidos nulos por detalles formales

Cuatrecasas señala, por ejemplo, que los despidos suelen declararse nulos por cuestiones meramente burocráticas, y lamenta que en la mayoría de las ocasiones baste con el incumplimiento de los requisitos formales para declarar su nulidad, lo que a su juicio supone otorgarles una "trascendencia inusitada". En este sentido, estiman que la limitación de las causas de nulidad para agilizar los despidos colectivos tampoco ha obtenido los resultados esperados. De igual modo, consideran un error la obligatoriedad de enviar cartas de despido individuales y personalizadas en los expedientes de regulación de empleo o ERE, cuando éstos suponen en realidad un despido colectivo. A su parecer, además de ser necesaria una actualización del contenido de los convenios colectivos, que consideran "desfasados, entienden que se ha caído en la judicialización de los despidos colectivos, sin dejar suficiente margen  a la negociación. Es "excesiva" la frecuencia de la declaración judicial de nulidad de los despidos colectivos, cuando "debería ser considerado como muy excepcional". Si por un lado creen acertadas la supresión de los salarios de tramitación , también lamentan que muchos casos sigan encontrando obstáculos en los tribunales. Entre otras razones, porque los jueces tienen la última palabra en las causas de despido, lo que impide las empresas puedan saber cómo despedir de forma procedente. Por otro lado, la flexibilización de los convenios se valora como una medida positiva, si bien se echa en falta un menor control judicial para así seguir los términos que recoge la exposición de motivos "sobre la necesidad de relativizar y delimitar dicho control sobre las causas del despido". Por último, el informe aboga por uniformizar el mercado de trabajo, para lo que estiman que sería importante conseguir una "progresiva convergencia" entre el coste del despido de los contratos indefinidos y temporales.


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