Cómo constituir una empresa paso a paso

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¿Estás pensando en crear tu propia empresa, pero tienes dudas sobre los pasos y tramitaciones que debes realizar? Constituir un negocio puede resultar una tarea compleja, especialmente cuando no tienes claro qué documentos necesitas para dar de alta tu negocio. Para facilitar esta labor y ayudarte a cumplir tu sueño, te explicamos los pasos más comunes que se suelen emplear para dar de alta una empresa. Antes de comenzar, es preciso aclarar que estos pasos pueden variar en función de la forma jurídica que elijas para tu negocio y de las características de concretas de ésta. No obstante, la mayoría de los pasos son similares.

 

Pasos para crear tu empresa

1.Redacta tu plan de empresa.

El primer paso antes de comenzar a tramitar el alta de tu negocio, será elaborar un plan de empresa. Este plan es un documento en el que expresas, por escrito, tu idea de negocio, reflejas la misión, visión y valores de tu empresa y defines los objetivos que pretendes alcanzar y cómo los vas a desarrollar. El plan de negocios es un paso imprescindible que te ayudará a reflexionar sobre las necesidades de tu empresa y analizar la viabilidad y rentabilidad de tu negocio.  

2.Selecciona y tramita la forma jurídica más conveniente para tu negocio.

En segundo lugar, debes seleccionar aquella forma jurídica que más te convenga a ti y a tu negocio. Esto dependerá de diversos factores como el número de socios o el volumen de negocios que tengáis previsto realizar. Cada una estas formas jurídicas deben cumplir una serie de condiciones concretas, relacionadas con el número de socios, la distribución de acciones o participaciones o los cargos a ocupar. Además, también deberás valorar el capital mínimo a aportar y la responsabilidad social que debes asumir según la forma jurídica a adoptar. Existen muy diversas formas jurídicas, sin embargo las más comunes suelen ser:

  • Empresario individual.
  • Sociedad limitada laboral y anónima.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad limitada nueva empresa.

Para constituir tu empresa, debes completar ciertos trámites.  Éstos varían según la forma jurídica. Así, por ejemplo, para constituirte como sociedad limitada o anónima las dos más populares tras el empresario individual, deberás solicitar la siguiente documentación:

  • La certificación negativa del nombre de tu empresa en el Registro Mercantil Central.
  • La apertura de la cuenta bancaria para realizar el ingreso mínimo de 3000 o 6000 euros, según el tipo de sociedad.
  • Redacción de los Estatutos de Sociedad, donde se reflejan las normas de funcionamiento de tu empresa.
  • La escritura pública, ante Notario, para constituir la sociedad.
  • El pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la empresa.
  • La solicitud del Código de Identificación Fiscal en la delegación de Hacienda.
  • Inscripción de la empresa en el registro mercantil de tu provincia.

 3. Tramita la puesta en marcha de tu empresa.

Una vez constituido como empresario individual o sociedad, es el momento de tramitar la puesta en marcha de tu negocio. Cualquier tipo de empresa, con independencia de la forma jurídica adoptada, necesita gestionar los siguientes documentos:

  • Declaración censal de comienzo de actividad en la Agencia tributaria.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en función de tu actividad económica, también en la Agencia Tributaria.
  • Es conveniente que reclames la obtención del certificado electrónico para firmar documentos digitales.
  • Consecución de la licencia de apertura y de obras, si fuera preciso, en el Ayuntamiento en el que se encuentre tu empresa.
  • Obtención del Libro de Visitas de Inspección de trabajo y Seguridad Social.
  • Registro de los libros obligatorios en el registro mercantil, como los Libros de Actas, de Socios o la documentación contable, en el Registro Mercantil Provincial.
  • Inscripción de la empresa en el régimen de la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Alta y afiliación de los trabajadores, en el caso de tenerlos.
  • Comunicación de apertura a la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma.

 

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