Transferencia fiscal internacional: ¿cuándo se aplica este régimen especial?

Transparencia fiscal internacional
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La legislación tributaria ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos. Aunque la obtención de rentas en el extranjero es una vieja realidad, la globalización ha multiplicado los casos de forma casi exponencial, hasta hacer necesarias nuevas reglas de transparencia fiscal, un régimen obligatorio para las empresas o personas físicas que deban tributar bajo esta modalidad. En efecto, la transparencia fiscal internacional es un régimen fiscal especial aplicable tanto a personas físicas como a entidades sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades (IS). Básicamente, este régimen trata de evitar la elusión del pago de tributos mediante la interposición de una sociedad instrumental en territorios con una estructura fiscal distinta a la española. Los beneficios obtenidos en una sociedad no residente en España, de este modo, deben incluirse en la base imponible (el IS o el IRPF) de las personas que deban tributar por este régimen, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Participación en el capital social igual o superior al 50 por 100.
  • Se haya satisfecho en el extranjero un impuesto análogo al de Sociedades y sea inferior al 75 por 100 del que correspondería pagar en España.

La renta positiva también ha de cumplir una serie de requitos, y la normativa hace una enumeración exhaustiva de las que son objeto de imputación, según los criterios establecidos en el Real Decreto 4/2004 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta regulación puede sufrir modificaciones si existen convenios o tratados internacionales que formen parte del ordenamiento interno español y, de otro lado, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las circusntancias que recoge el art. 9 de la Ley del IRPF: permanencia de más de 183 días al año, tener el núcleo de intereses económicos en España o que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores edad.

 

 

Nueva excepción a la norma: sicav en Luxemburgo

En una consulta vinculante recientemente publicada, la Dirección General de Tributos (DGT) ha abierto la puerta a que una sociedad española que tenga una SIF (Specialized Investment Funds), una SICAV de Luxemburgo, quede libre de la aplicación del régimen de transparencia internacional si demuestra que la sociedad realiza una verdadera actividad empresarial. Ello supone una gran ventaja, pues mientras las SIF tributan al 0,01% de su activo neto, las sicav lo hacen al 1% de su beneficio. Así, siempre que la sociedad tenga su administración central en Luxemburgo, esté constituidas por motivos económicos válidos y desarrollen su actividad en este país se entenderá como excepción, cuando el convenio con España no los incluye. Las SIF puede adoptar la forma jurídica de un fondo común o de una sociedad de inversión y están reservadas a inversores institucionales y profesionales que confirmen por escrito que tienen esta condición e inviertan un mínimo de 125.000 euros -a alcanzar en los 12 meses siguientes a la autorización- o certifiquen su capacidad para asumir los riesgos. Además, se exige la presentación de informes periódicos. "Una vez despejadas estas incertidumbres fiscales en España, la SIF puede ser una alternativa muy buena para inversores institucionales o family offices", concluye Anna Vicente, asesor fiscal de M&O Abogados.    


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