Fiscalidad internacional PDF: cómo afecta el IVA a las exportaciones

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Para adentrarse en uno de los aspectos de la fiscalidad internacional que más preocupan a los empresarios españoles, el tema de la gestión del IVA en sus operaciones exteriores, lo primero que hay que conocer es en qué consiste este impuesto y cuál es la diferencia entre una exportación y una entrega intracomunitaria. Ya que el modo de proceder es distinto en ambos casos, en relación con el tributo, y, en demasiadas ocasiones, los términos pueden conducir a error. Fiscalidad internacional PDF es una completa guía gratuita donde pueden encontrarse explicaciones en mayor profundidad sobre el tema.  

 

Fiscalidad internacional: ¿qué es el IVA?

Para conocer más a fondo uno de los pilares más importantes de la fiscalidad internacional y nacional, el IVA, hay que acudir a la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Allí, en el artículo primero de su título preliminar se defina la naturaleza de este impuesto en los siguientes términos: "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes." El impuesto es de aplicación en todo el territorio del Estado español, en las condiciones expuestas en el artículo 3 de la misma Ley, que hace referencia a la territorialidad.

Diferencia entre una exportación y una entrega intracomunitaria: fiscalidad internacional PDF

Dependiendo del país de destino de los bienes que van a salir del territorio nacional tras su venta, la forma de proceder con respecto al IVA es distinta, tal y como se explica en Fiscalidad internacional PDF, la guía gratuita. Así, podría decirse que: 1. Entrega intracomunitaria: se trata de una operación comercial cuyos sujetos de derecho se hallan ambos en países de la Unión Europea y, mediante contrato, acuerdan la transferencia de mercancías a cambio de un precio justo; las cuales se transportarán desde un país comunitario hasta otro. En el caso de España, viajarían desde cualquiera de sus provincias hasta su destino en un país de la Unión. Para que sea considerada la operación como una entrega comunitaria es necesario que concurran dos requisitos:

  •  Que la entrega se produzca en un Estado miembro.
  •  Que el receptor de los bienes cuente con un NIF. Este número es el que identifica a efectos de IVA a un sujeto pasivo comunitario.

2. Exportación: en una operación de este tipo las mercancías excederán el ámbito territorial de la Unión al perfeccionarse los contratos con Países Terceros. Si parten, por ejemplo, de España, su destino podrá ser cualquier lugar del mundo a excepción de los Estados miembros (ya que en este caso se trataría de una entrega intracomunitaria). Se trata de operaciones exentas de IVA cuyas condiciones particulares se regulan en el artículo 21 de la Ley. Por último, hay que tener en cuenta que, cuando se trate de operaciones de flujo comercial en sentido contrario, es decir, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, la forma de proceder varía. Así, por ejemplo, en el caso de la importación de bienes desde Territorios Terceros, los derechos de IVA habrán de satisfacerse en las aduanas; mientras que cuando se produzca una entrega intracomunitaria, las reglas de fiscalidad internacional dictan que en la factura no constará el IVA, por lo que será necesario proceder a la autoliquidación del impuesto, contabilizando el soportado y el repercutido.

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