Cuáles son los principales impuestos que se aplican a la exportación

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Actualmente, en la Unión Europea los impuestos más importantes que gravan las importaciones son los aranceles aduaneros. Este tipo de aranceles existen en todo el mundo y permiten regular el comercio internacional, además conseguir un fin recaudatorio. Los productos exportados son sometidos a varios tipos de arancel que hace que sean más caros en el país de destino y, por lo tanto, menos competitivos con la producción local, consiguiendo así una barrera de entrada a productos extranjeros y una medida de protección de la industria y mercado local. Para las exportaciones no hay en la actualidad ningún derecho que grave esta actividad como tal, y de haberlos, tienen carácter excepcional y no permanente. El último caso que se conoce fue el derecho sobre exportación de cereales entre 1995 y 1997. Para una empresa que se mueva en el entorno internacional es fundamental que conozca los tipos de aranceles que existen para calcular exactamente el coste de sus productos al finalizar la compra y ver si se es capaz de mantener una rentabilidad adecuada. En las últimas décadas, y gracias a la globalización de la economía y al aumento de los tratados de libre comercio, el índice de apertura de los mercados es cada vez mayor y, a la vez, el nivel de protección arancelaria está en descenso. El organismo encargado de regular la nomenclatura arancelaria es la Organización Mundial de Aduanas, que ha conseguido desde los años 80 crear un sistema de codificación internacional que permite una gestión mucho más ágil de los trámites aduaneros. El resultado es el Sistema Armonizado, utilizado en el 98% de las transacciones de este tipo.

Podemos encontrar cuatro tipos de derechos arancelarios:

1. Ad-valorem, es decir, según su valor. Se calcula como un porcentaje sobre el valor declarado en la aduana que se obtiene del valor de importación CIF, que es el precio del producto más el coste, seguro y fletes. Es el método más habitual y asegura una recaudación progresiva. 2. Epecíficos para una unidad concreta del bien importado. Influye, por tanto, la cantidad adquirida. Las medidas más habituales son el peso neto, número de unidades o litros. Otra modalidad es que la unidad sea el resultado de un proceso técnico, por ejemplo, el contenido en alcohol de una bebida. 3. Mixtos; son aquellos derechos que se elaboran contando con una parte de derecho Ad-valorem y con otra parte específica, o incluso varios criterios específicos. El resultado de la suma de los dos derechos nos daría el valor de este arancel aduanero. 4. Compuestos; consisten en aplicar dos o más criterios impositivos, pero en el que uno de ellos actúa como máximo o como mínimo. Pueden darse todas las variables posibles en el cálculo de estos impuestos y será necesario el valor por separado, calcular el límite y después aplicarlo. Pondremos un ejemplo de cómo calcular un arancel compuesto de un máximo y mínimo a la vez: Producto: cascos de moto Arancel: 1€ por unidad (específico) Mínimo: 3,1% (Ad-Valorem) Máximo: 5,2% (Ad-Valorem) Valor CIF: 30.000 Unidades: 2.000 Derecho normal: 2.000*1=2.000€ Máximo: 30.000*5.2 = 1.560€ Mínimo: 30.000*3.1 = 930€ Aplicaríamos el derecho máximo con valor de 1.560€, pues el normal supera el límite. Esta sencilla aproximación es fundamental para conocer con certeza el valor de los productos en el mercado internacional y poder, así, valorar la competitividad de un mismo bien en distintos países a causa de su política fiscal aduanera.   Post relacionados:

 

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