Análisis del acuerdo de doble imposición con Hong Kong

Los tratados o acuerdos de doble imposición (ADI) pertenecen al conjunto de normativa internacional que cumplen con la finalidad de evitar que un mismo sujeto sea gravado por un mismo hecho imponible en dos territorios diferentes.
Las empresas que desarrollan su actividad dentro de la economía mundial, cada vez más globalizada, buscan, dentro de su estrategia de fiscalidad internacional, los territorios en los que puedan obtener ventajas fiscales para su actividad o que al menos tengan acuerdos con el estado de origen para evitar la doble carga impositiva. España dispone de una gran cantidad de acuerdos para evitar la doble imposición con 101 países, de los cuales 88 están en vigor y los 13 restantes están en fase de negociación y tramitación. Los estados en esta fase son Azerbaiyán, Bahrein, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Nigeria, Omán, Perú, Senegal, Siria y Uzbekistán. Para consultar información detallada de los ADI se puede consultar el listado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Uno de los acuerdos con mayores implicaciones para la economía española firmado recientemente es el ADI con Hong Kong. Tiene una serie de implicaciones fiscales que es conveniente tener en cuenta y que vamos a analizar a continuación:
- El convenio tiene fecha de 14 de abril de 2012, aunque entra formalmente en vigor a partir del 1 de abril de 2013. Un hecho importante es que a partir de la primera fecha, Hong Kong deja de formar parte de la lista de paraísos fiscales, y se establece una cooperación para evitar la doble imposición, así como para luchar contra la evasión fiscal entre ambos territorios. El documento busca principalmente fomentar la actividad comercial entre las regiones anteriormente mencionadas y China. Para ello, recoge una gran cantidad de importantes incentivos y beneficios fiscales para empresas e inversores españoles, chinos y hongkonitas.
- Un apartado a tener en cuenta es el que hace referencia al pago de dividendos e intereses. El tipo general es del 21%, pero gracias a la firma de este convenio se reduce al 0% para el pago de intereses (o 10% si es a través de una sociedad participada al menos en un 25%) y al 5% en el caso de los dividendos.
- Si una empresa española concede un préstamo a una filial en Hong Kong, los intereses tributarán en España pero se beneficiarán de la aplicación del ADI, ya que en Hong Kong, por normativa interna, no se aplica ningún tipo de retención.
- Otro instrumento importante es poder utilizar una empresa instalada en Hong Kong para operar en China, ya que se reduce la retención por dividendos del 10 al 5% y el resultado, después de añadir impuestos, mejora considerablemente.
- Para artículos exportados a China a través de una empresa residente en Hong Kong se pueden beneficiar de la fiscalidad reducida del 16,5% sobre el beneficio o, en el caso de ser una empresa en un territorio offshore, del 0%.
- El convenio también tiene implicaciones para la expatriación de trabajadores, para el caso de residentes españoles, por ejemplo, se puede aplicar una exención de hasta 60.100€ si se reúnen una serie de condiciones, y para residentes en Hong Kong, el tipo impositivo baja desde el máximo de 56% hasta el 15%. Se regula también la consideración de residencia en Hong Kong para aquellos trabajadores que viven más de 180 días al año o 300 para dos años consecutivos.
Es interesante estudiar este tipo de acuerdos para mejorar la planificación fiscal internacional de una empresa con actividad comercial en mercados exteriores, aunque el tratado no implique directamente a países con los que se opera normalmente, como hemos podido apreciar en este caso.
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